Audiencia Provincial Salamanca, Sentencia 496/2024, 8 Oct. Recurso 596/2023 (LA LEY 361173/2024)
Diario LA LEY, Nº 10664, Sección Sentencias y Resoluciones, 13 de Febrero de 2025, LA LEY
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La muerte de la residente se produjo exclusivamente por falta de adopción de medidas de cuidado y vigilancia necesarias por parte del personal de la residencia.

Los demandantes reclaman una indemnización por el fallecimiento de su madre, ingresada en la residencia geriátrica demandada.
La señora salió de la residencia sin que el personal del centro se percatase de ello, sufrió una caída en un maizal próximo a la residencia y falleció por hipotermia, siendo encontrada varios días después.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la acción de responsabilidad ejercitada por los actores y condenó a la residencia y a su aseguradora a indemnizarles solidariamente por apreciar la concurrencia de negligencia en la conducta de los empleados de aquélla. Dicho pronunciamiento es confirmado por la Audiencia Provincial de Salamanca.
Habiéndose suscrito un contrato de arrendamiento de servicios, la residencia se comprometía a prestar a la residente alojamiento, así como una serie de servicios de asistencia.
La fallecida padecía demencia de tipo Alzheimer y un deterioro de la memoria, por lo que precisaba, según el contrato, de la supervisión de una persona para la realización de todas sus actividades diarias.
El Tribunal de apelación afirma que la residencia omitió sus deberes de cuidado y de diligencia exigible atendidas a las circunstancias de la residente, pues nadie evitó su salida del recinto.
De hecho, el incumplimiento por parte de los empleados del centro de sus deberes de vigilancia y cuidado necesarios fue lo que propició la salida del centro de la residente y su posterior defunción.
A estos efectos puntualiza la sentencia que se debe exigir a los centros residenciales donde viven personas dependientes un mayor grado de diligencia y cuidado pues así lo exigen las necesidades de los internos que carecen de autonomía, cuidados que en el presente supuesto no se han producido, existiendo una conducta negligente por parte del personal de la residencia en cuanto a su obligación de vigilancia de la residente que, no cabe olvidar, era una persona dependiente con problemas cognitivos graves que exigía un mayor control por parte del personal del centro geriátrico, que no existió.
Resulta intrascendente la causa de la muerte (por un traumatismo craneal o por hipotermia) a efectos de declarar la responsabilidad de la residencia por la culpabilidad de su personal por cuanto cabe apreciar la existencia de un nexo causal entre el negligente comportamiento derivado del incumplimiento de una obligación previa como era la atención y el cuidado de la residente y el resultado producido, dado que la caída que provocó finalmente la muerte de la residente se produjo como consecuencia de una inadecuada prestación del servicio contratado.
De haberse observado una especial diligencia en su cuidado, así como adoptado las medidas de prevención y protección que precisaba la finada por su patología degenerativa y deterioro cognitivo, se habría evitado el fatal resultado producido.
En consecuencia, el fallecimiento de la residente se produjo exclusivamente por la falta de adopción de medidas de cuidado y vigilancia necesarias por parte del personal de la residencia, siendo ésta la única responsable del suceso acaecido por incumplir las prestaciones a las que se había obligado contractualmente.