La administración penitenciaria no puede imponer para disfrutar permisos nuevas condiciones por encima de las establecidas en resolución judicial

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 Madrid, Auto 14 Feb. 2025. Rec. 251/2025 (LA LEY 13379/2025)

Diario LA LEY, Nº 10672, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Febrero de 2025, LA LEY

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PENAL

Concedido un permiso con las condiciones impuestas en la resolución judicial, la administración penitenciaria tiene que ejecutarlo en sus propios términos, no pudiendo la administración revisar las resoluciones judiciales sino acatarlas, pues en otro caso podrán incurrir en las responsabilidades correspondientes.

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No puede un Centro Penitenciario obligar a un interno a pasar por una Junta de Tratamiento para revisar las condiciones del permiso y a imponer una condición no incluida en el auto que sólo impone la analítica a la salida y al regreso del permiso y presentación diaria ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estima la queja de un interno porque la Audiencia Provincial de Madrid, al estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno, concedió al interno dos permisos de tres días condicionados a la presentación diaria en la Comisaría de la Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más cercano a su lugar de residencia, y a que se someta antes de iniciar cada uno de los períodos de permiso, y a su regreso a prisión después de cada uno de ellos, a una prueba para la detección del consumo de estupefacientes.

Estos fueron los condicionantes para autorizarse la salida, y la Junta de Tratamiento no puede imponer condiciones adicionales, aunque la Subdirección de Tratamiento del Centro mantenga como criterio que las aprobaciones de permisos y las respectivas condiciones que acompañarán al disfrute de los mismos deberán ser pasados por la Junta de Tratamiento más próxima para poder informar a todos los miembros del equipo de tratamiento con mayor fluidez y conveniencia acerca de los mismos, así como para añadir alguna condición que en ese momento pudiese ser considerada necesaria por las circunstancias del interno, para asegurar las garantías del disfrute.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria entiende que este criterio carece de sustento legal y en todo caso, no es apto para revisar resoluciones judiciales porque el principio de legalidad de la ejecución de las penas, no corresponde ni a la Junta de Tratamiento ni a ninguna otra autoridad administrativa, salvo que concurran las circunstancias a que hace referencia el art. 157.1 del Reglamento Penitenciario (LA LEY 664/1996) en las que el Director del Centro puede proceder a la suspensión provisional del permiso a la espera de la resolución final de la autoridad que autorizó el permiso.

Es al Juez de Vigilancia Penitenciaria o la Audiencia Provincial a quien compete si así lo estiman, revocar los permisos concedidos por la Junta de Tratamiento, no autorizándolos, o estimar los recursos contra las resoluciones denegatorias de permisos de la Junta de Tratamiento, pero una vez estimado un recurso contra la denegación, y concedido un permiso con las condiciones impuestas en la resolución judicial, la administración penitenciaria tiene que ejecutarlo en sus propios términos, sin añadir condicionantes adicionales. caso podrán incurrir en las responsabilidades correspondientes.

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