Carácter delimitador de la cláusula que sólo cubre la defensa jurídica del ocupante del vehículo cuando se lleva a cabo por profesionales designados por la aseguradora

Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 505/2024, 31 Jul. Recurso 802/2022 (LA LEY 374205/2024)

Diario LA LEY, Nº 10674, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Febrero de 2025, LA LEY

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MERCANTIL

El pacto de la póliza por el que sólo al propietario, conductor y tomador se le reconoce la facultad de designar a los profesionales encargados de realizar su reclamación, garantizando al ocupante, como tercero al contrato, solo la cobertura de defensa jurídica cuando se lleve a cabo por profesionales designados por la aseguradora, tiene carácter delimitador del riesgo y no delimitativo de derechos.

Portada

Se reclama a la compañía de seguros demandada, con base en el seguro de defensa jurídica contratado, el abono de los honorarios de abogado y procurador generados en el proceso de reclamación de una indemnización por los daños personales sufridos por los actores, en el caso uno de ellos como conductor y en el de la otra como ocupante del vehículo, como consecuencia de un accidente de tráfico y que fue instada y conseguida frente a la aseguradora del vehículo contrario.

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, acogiendo la pretensión por lo que se refiere al conductor y tomador del seguro, y desestimándola en lo que respecta a la ocupante del vehículo. Ambos demandantes interponen un recurso de apelación que es estimado parcialmente por la Audiencia Provincial, que revoca la sentencia del Juzgado en el único sentido de condenar a la aseguradora a satisfacer los intereses del art. 20 LCS (LA LEY 1957/1980) sobre la cantidad a favor del actor a cuyo pago fue condenada, contados desde la recepción por la demandada de la minuta de honorarios profesionales reclamados y hasta la de su abono.

Tras afirmar, en línea con lo sostenido por STS 477/2023 (LA LEY 59267/2023), la validez de la cláusula que limita cuantitativamente la cobertura en caso de recurrirse a letrados distintos de los que pudiera proponer la aseguradora, la Sala confirma el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia recurrida referido a la ocupante del vehículo.

Señala que la perjudicada no ostenta a priori la condición de asegurada a la que se concede legalmente del derecho a elegir libremente al procurador y al abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, sino que pasa a serlo por extensión de dicha cualidad como ocupante en virtud del pacto voluntario contenido en la póliza.

Explica que, conforme a ese pacto, únicamente se reconoce al propietario, conductor y tomador la facultad de designar a los profesionales encargados de llevar a cabo su reclamación, garantizando al ocupante del vehículo, como tercero al contrato, únicamente la cobertura de defensa jurídica cuando su representación se lleve a cabo por los profesionales designados por la propia aseguradora.

La sentencia de apelación califica dicho pacto como delimitador del riesgo y no delimitativo de derechos, ya que pretende no sólo fijar el objeto del riesgo cubierto, sino también quién tiene legitimación para ejercer este derecho de designación de profesionales, y puntualiza que en ningún caso restringe, condiciona o modifica un derecho preexistente a la que dispone de la cualidad de asegurada por extensión a la indemnización.

En consecuencia, estima en parte el recurso y varía la sentencia de instancia únicamente en el extremo referido a los intereses, confirmando el resto.

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