Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 94/2025, 6 Feb. Rec. 5454/2022 (LA LEY 23807/2025)
Diario LA LEY, Nº 10687, Sección Sentencias y Resoluciones, 19 de Marzo de 2025
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La doctrina del TS no proclama que el delito leve no pueda ver incrementada su pena por la multirreincidencia, sino que para la apreciación de esta hiperagravación es indispensable que las condenas anteriores lo fueran por delitos menos graves, nunca leves.

El Supremo no aprecia que exista inconveniente alguno para que, a la hora de determinar la pena aplicable a un delito leve de hurto, se pueda tomar en consideración el historial delictivo del acusado condenado anteriormente por otros cinco delitos de hurto menos graves.
Tal y como mantiene el Ministerio Fiscal, la sentencia 481/2017, 28 de junio (LA LEY 78897/2017), dictada por el Pleno, no señala que la multirreincidencia no pueda ser aplicable a delitos leves de hurto, al contrario, un delito leve si pueda ver incrementada su pena por la multirreincidencia, para lo que no es indispensable que las condenas anteriores lo hayan sido por delitos menos graves.
Tras la reforma del CP de 2022, la nueva redacción del apartado 2º del art. 234 del CP (LA LEY 3996/1995), lleva a la Sala de lo Penal a señalar que la voluntad de legislador ha sido la de aplicar el principio de proporcionalidad y apreciar multirreincidencia si se han cometido previamente delitos, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza.
Es decir, la existencia de una previa condena por tres delitos leves es suficiente para calificar con mayor gravedad el delito de hurto cometido por un multirreincidente, aunque lo sea también por delitos leves.
El delito leve de hurto cometido por multirreincidente condenado por delitos menos leves o graves, será calificado con arreglo al art. 234.2 del CP (LA LEY 3996/1995), mientras que el delito de hurto que exceda de 400 euros, cometido por multirreincidente -sea con fundamento en condenas por delitos leves o menos graves- será penado con arreglo al art. 235.1.7 del CP (LA LEY 3996/1995), diferenciación que, en el caso, lleva al Supremo a estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
Y aunque la pena a imponer a la acusada se va a ver afectada en términos favorables por la reforma pese a que deba aplicarse multirreincidencia, por tratarse de un delito intentado, no consumado, procede la rebaja en un grado de la pena porque la detención de la acusada se produjo ya fuera del establecimiento, llegando a practicar todos los actos ejecutivos que integran el tipo, sin alcanzar la efectiva disponibilidad, por lo que el Supremo impone la pena de 4 meses de prisión, muy cerca del mínimo imponible, y porque la multirreincidencia ya ha sido tenida en cuenta para la condena por el tipo básico del delito menos grave de hurto.