Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 191/2025, 6 Feb. Recurso 2020/2024 (LA LEY 18674/2025)
Diario LA LEY, Nº 10689, Sección La Sentencia del día, 21 de Marzo de 2025
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Preclusión de pretensiones en casos de multiplicación de litigios sobre una misma relación jurídica. No existe justificación para la división de la cuestión litigiosa en varios procesos diferentes. Abuso del proceso.

La sociedad demandante ejercita frente a la entidad bancaria demandada una acción indemnizatoria por daño moral derivado de la inclusión de sus datos en un fichero de solvencia patrimonial.
En un proceso judicial previo, la actora promovió y obtuvo una declaración de intromisión ilegítima en su derecho al honor con motivo de la referida inclusión.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar precluida la pretensión, argumentando una artificiosa e innecesaria duplicidad de procedimientos.
No obstante, la Audiencia Provincial de Vizcaya revocó dicha decisión y condenó a la entidad demandada al pago de la indemnización solicitada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casa la sentencia de apelación y confirma la dictada por el Juzgado.
La única cuestión discutida en casación consiste en si debe considerarse precluida la pretensión formulada en la segunda demanda ante la artificiosa e innecesaria duplicidad de procedimientos.
El Alto Tribunal solo ha considerado justificada la interposición de una demanda en la que se ejercita una pretensión declarativa y una posterior demanda en la que se ejercita la acción de condena derivada de la declaración realizada en la previa sentencia, cuando la incertidumbre sobre la existencia, naturaleza o alcance de la situación o relación jurídica lo justifique.
En el presente caso, la demandante justifica su conducta procesal en que, cuando interpuso la primera demanda, no era posible realizar la cuantificación de la condena dineraria por el daño moral causado por la inclusión en el fichero de morosos.
Sin embargo, la Sala considera que dicha justificación es inconsistente como lo prueba que la segunda demanda, interpuesta cuando la demandante ya había obtenido la declaración de existencia de la intromisión ilegítima y la cancelación de su inclusión en el registro, no cuantificó la indemnización por daño moral que reclamaba a la demandada, sino que solicitó la indemnización «que estime conveniente Su Señoría». Resulta patente que no existía obstáculo alguno para que en la primera demanda hubiera formulado la pretensión de condena dineraria que formuló en la segunda demanda, y que el fraccionamiento de sus pretensiones en diversas demandas ha de considerarse un abuso del proceso.
La falta de justificación de la conducta procesal de la demandante revela que la interposición de sucesivas demandas en las que se fraccionan las pretensiones que pudieron ejercitarse en la primera de tales demandas, supone un abuso del proceso al emplear los escasos recursos de la Administración de Justicia en varios procesos, cuando sus pretensiones pudieron ventilarse en uno solo, lo que podría explicarse por la posibilidad de obtener sucesivas condenas en costas.
En consecuencia, la sentencia concluye que la falta de justificación de la conducta procesal de la demandante, constitutiva de un abuso del proceso, determina que con la interposición de la primera demanda precluyó su posibilidad de interponer la posterior demanda atinente a esa misma situación jurídica, en la que ejercitó una pretensión que pudo ejercitar en la primera demanda pues estaba basada en la misma causa petendi que la demanda anterior, y las pretensiones ejercitadas en una y otra demanda perseguían pronunciamientos que el art. 9.2 de la LO 1/1982, de 5 de mayo (LA LEY 1139/1982), prevé como integrantes de la tutela judicial efectiva frente a intromisiones ilegítimas en el derecho al honor.