El TC declara que los tribunales penales son competentes para apreciar la ilicitud de la prueba de cargo, aunque haya sido obtenida en una entrada y registro autorizada por un juez de lo contencioso-administrativo

Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 10 Feb. 2025. Rec. 5242/2023 (LA LEY 30476/2025)

Diario LA LEY, Nº 10690, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Marzo de 2025

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PENAL

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, que no obtuvo una contestación motivada a las cuestiones planteadas.

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El Tribunal Constitucional reconoce competencia a los tribunales penales para revisar la ilicitud de la prueba de cargo, aunque hubiera sido obtenida previamente por la Administración Tributaria en un registro de un domicilio, dictado por un juez de lo contencioso-administrativo.

Es una condenada por varios delitos contra la Hacienda Pública quien demanda en amparo por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva porque en el proceso penal se omitió resolver sobre el carácter ilícito y nulo de la prueba documental de cargo, obtenida en un registro domiciliario, llevado a cabo sin un previo procedimiento de inspección tributaria.

La única prueba de cargo en el proceso penal fue la documentación incautada en un registro en ejecución de una orden autorizada muchos años antes por un juzgado de lo contencioso-administrativo, registro que por falta de motivación fue declarado nulo siendo esta nulidad lo que motivó la absolución en la instancia. Pero esta decisión absolutoria fue revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona que negaba que un Juzgado penal pudiera anular un registro domiciliario acordado por otro orden jurisdiccional.

El TC estima el amparo tras exponer la doctrina sobre el efecto de la cosa juzgada entre resoluciones de distintos órganos jurisdiccionales, y afirma que la firmeza de la resoluciones dictadas en la vía contencioso administrativa, no impide el despliegue del deber que corresponde tanto al Juez de lo penal, como órgano de apelación de velar por la tutela garantía de los derechos fundamentales en el examen de las pruebas de cargo obtenidas en el caso en un procedimiento sancionador contencioso administrativo y que se puede constituir el fundamento de un procedimiento condenatorio; no se trata de anular el registro, sino de poder valorar sus efectos probatorios en el proceso penal.

Dicho de otro modo, efectivamente, el Juez de lo penal, no puede anular el registro, pero también yerra la Audiencia Provincial de Barcelona, al revocar la sentencia absolutoria, con fundamento en la vinculación directa y automática del juez de lo penal, con la decisión firme, dictada en la vía contencioso-administrativa acordando en la entrada y registro.

El Tribunal Constitucional pone el acento en el deber de motivación reforzada, que era exigible a la Audiencia Provincial de Barcelona, pues toda sentencia penal de condena, que revoca una previa sentencia penal absolutoria, debe satisfacer el derecho de motivación reforzada dando respuesta a todas las quejas de vulneración de derechos fundamentales que hubieran sido puestas de manifiesto por la acusada.

Insiste la Sala Primera del TC en que, al órgano judicial penal, a la hora de incorporar al procedimiento y valorar las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro acordado por los tribunales del orden contencioso administrativo, le correspondía razonar sobre la accesibilidad de un previo procedimiento, inspector abierto y notificado, la brigada tributario como garantía de la acusada en el procedimiento penal.

Y es en la falta de motivación imputable a la Audiencia Provincial de Barcelona donde ahora el Constitucional residencia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, estimando el recurso y ordenando la retroacción de las actuaciones.

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