Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 282/2025, 20 Feb. Recurso 4881/2020 (LA LEY 23722/2025)
Diario LA LEY, Nº 10692, Sección La Sentencia del día, 26 de Marzo de 2025
2 min
La pérdida de la affectio societatis por parte del socio demandante y su desavenencia con los otros socios no justifica que el órgano de administración actuara contraviniendo las reglas de la buena fe. Test de resistencia. No es aplicable a los casos en los que se impide al socio acudir a la junta y votar en ella, aunque su voto en contra no hubiera impedido la aprobación de los acuerdos impugnados. Dilución de la participación en el capital social.

La socia demandante impugnó el acuerdo de ampliación de capital adoptado en la junta general extraordinaria de la entidad demandada. Fundamentó su impugnación en que la junta había sido convocada con abuso de derecho y mala fe por haberse cambiado de forma repentina el sistema de convocatoria sin advertir personalmente a la impugnante de su celebración, a pesar de tratarse de una sociedad de carácter limitado con solo tres socios y de la trascendencia de los asuntos incluidos en el orden del día.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Barcelona estimó la demanda y declaró la nulidad de la junta impugnada, así como de todos los acuerdos adoptados en su seno, incluida la adjudicación y suscripción de participaciones sociales derivadas de la ampliación de capital acordada.
Dicha resolución fue confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de apelación.
El Alto Tribunal concluye que el órgano de administración de la sociedad demandada modificó de manera sorpresiva la forma de convocar a los socios a la Junta, sin comunicárselo a la demandante con la finalidad de impedir su asistencia. Como consecuencia de esta actuación, la actora no pudo participar en la adopción del acuerdo de ampliación de capital, lo que derivó en una dilución de su participación en el capital social.
Asimismo, la sentencia señala que la pérdida de la affectio societatis por parte de la demandante y sus desavenencias con los restantes socios no legitimaba al órgano de administración para actuar contraviniendo las reglas de la buena fe, ni supone que la demandante debía prever esa conducta del órgano de administración destinada a impedir que conociera la convocatoria de la junta.
En cuanto a la aplicación del denominado “test de resistencia”, la Sala considera que, aun cuando el voto en contra de la socia no asistente no hubiera impedido la aprobación del acuerdo impugnado, dicha regla no es aplicable en el caso de autos, en el que se ha impedido de forma indebida la asistencia a la junta y el ejercicio del derecho de voto a quien sí gozaba de derecho para ello.
En definitiva, la modificación sorpresiva por parte del órgano de administración de la forma en que se había venido convocando a los socios a la junta hasta ese momento impidió a la demandante la asistencia a misma pese a que sí tenía derecho a asistir y votar.
Además, el daño sufrido por la actora no derivó únicamente de la privación de sus derechos de asistencia, información y voto, sino también del hecho de no poder suscribir la ampliación de capital, por lo que su participación en la sociedad quedó diluida.