Divergencia entre los días de curación de víctima de accidente de tráfico declarados en los hechos probados de la sentencia y los de su fundamentación jurídica

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 573/2024, 25 Nov. Rec. 1532/2024 (LA LEY 410241/2024)

Diario LA LEY, Nº 10694, Sección Sentencias y Resoluciones, 28 de Marzo de 2025

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PENAL

El juez no puede apartarse de los hechos probados, por más que lo justifique en el redactado de su fundamentación.

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Sin olvidar que el principio de inmediación es el límite a la revisión fáctica de las sentencias, en el caso, aprecia la Audiencia Provincial de Madrid que, en relación a los días de curación por las lesiones sufridas en el atropello, la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia no es concordante con los hechos declarados probados, y deben entenderse como días de curación a efectos de la indemnización los de los hechos declarados probados, porque en la fundamentación jurídica no puede el juez a quo apartarse de lo que consideró probado.

El Juez de instancia considera unos días en los hechos probados, que son los que a su entender han quedado acreditados en el juicio, pero existe un desvío de lo que se consideró probado con la fundamentación, desvío que la Audiencia corrige.

La fundamentación jurídica de la sentencia de instancia señala que no considera estabilizadas las lesiones en la fecha que considera adecuada la Forense del juzgado; tampoco entiende que la fecha de estabilización sea la que indica la acusación particular. Considera el juez a quo que el historial médico psiquiátrico recoge que el perjudicado tuvo un intento autolítico y 15 días después, una consulta con expresión de ese deseo autolítico siéndole pautada medicación, y de ello entiende que es en ese momento cuando se le diagnostica el síndrome de estrés postraumático y que por eso ese es el momento en que se considera estabilizada la lesión.

Para la Audiencia, en la medida en que el informe forense ya recogía sus patologías de salud mental y el estrés postraumático y se cuenta con una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en la que se reconocen politraumatismos severos derivados del atropello, la fecha que entiende el magistrado a quo, ni se acomoda a lo que él mismo reconoce como probado, ni se acomoda a la realidad de los informes médicos, más aún cuando la propia Forense explica que la estabilización lesional se alcanza cuando el estado de evolución clínica se encuentra en una fase de ausencia de progresión favorable en la recuperación de las lesiones (ausencia de curación total de las lesiones), tras un periodo razonable de tiempo, a pesar de posibles medidas terapéuticas y rehabilitadoras.

Por ello, el que el perjudicado haya tenido recaídas posteriores a la sanidad médico-legal, o estabilización de las secuelas en fecha posterior, recaídas que puede volver a tener por las gravísimas lesiones sufridas, no autoriza a apartarse de los días de curación reseñados en los hechos probados.

Además, señala la sentencia que no es posible indemnizar en concepto de daño emergente el no probado y en el caso, para la Audiencia Provincial de Madrid no se han presentado suficientes pruebas sobre la realidad de la factura que se aporta de un del traje de Armani que valora la acusación en más de 4000 euros, o la necesidad del vehículo de 1000 euros de segunda mano; la sentencia de instancia concede una elevada cantidad por este concepto de daño emergente pero no lo motiva, y por ello, la Audiencia solo estima que la cantidad a indemnizar debe ser la que se corresponde con las facturas de taxis, farmacia, abono transporte, Cabify, comidas, ambulancias, y otros similares que sí se pueden incluir en el concepto de daño emergente, y que si han sido debidamente justificada.

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