Condenado un conocido productor televisivo a devolver más de 35 millones de euros a su socio por incumplir un pacto para realizar una serie

Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid, Sentencia 113/2025, 3 Mar. Recurso 1038/2022 (LA LEY 32600/2025)

Diario LA LEY, Nº 10693, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Marzo de 2025

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CIVIL MERCANTIL

No finalizó ni entregó ninguno de los capítulos de la serie sobre San Francisco de Asís comprometidos en el pacto de socios que firmó y en el que la contraparte asumió la financiación del proyecto mediante la concesión de un préstamo a la sociedad limitada constituida por los litigantes a través de sociedades de su propiedad para llevar a cabo la producción, préstamo que inicialmente se cifró en 9 millones de euros y que acabó superando los 35 millones.

Portada

El demandado propuso al actor hacer una serie sobre la vida del santo. Para ello constituyeron por mitad una sociedad limitada a través de dos sociedades de las que son propietarios. Después, tras una ampliación de capital, la participación de las partes se modificó, de manera que el demandado pasó a ostentar un 40% del capital frente al 60% del demandante. Posteriormente, el demandado transmitió un porcentaje adicional, de forma que la distribución del capital pasó a ser de un 35%-65%, aproximadamente.

Meses después de la constitución de la mercantil los socios suscribieron un pacto parasocial en el que intervinieron los dos titulares del capital social, las entidades pertenecientes y/o controladas por el demandado, así como éste y el actor en su propio nombre y derecho. En este pacto el demandado asumió la dirección de la producción y de la obra audiovisual, y el actor, a través de su sociedad, se comprometió a financiar el proyecto mediante la concesión de un préstamo a la sociedad constituida que inicialmente se cifró en 9 millones de euros y que, tras ampliarse en una adenda el compromiso de préstamo a 14 millones (aumentando también el número de capítulos, de 10 a 24), acabó alcanzando más de 35 millones.

La parte actora interpone una demanda en la que solicita que se declare el incumplimiento por la demandada del pacto de socios y que, en consecuencia, se declare su resolución y se la condene a devolver a la actora la suma recibida. Por su parte, la demandada plantea una demanda reconvencional en la que insta el cumplimiento del pacto y reclama el abono de una indemnización por daños y perjuicios de casi 400 millones de euros.

Tras poner de manifiesto que las partes se imputan incumplimientos mutuos de lo pactado y que no se cuestiona el pago por parte de los codemandantes a la parte demandada de 35.264.686,41 euros, la magistrada estima íntegramente la demanda y rechaza la reconvención.

Por lo que se refiere al primer incumplimiento imputado, relativo a la no cumplimentación de la primera fase del acuerdo, para la que se preveía una duración máxima de 2 años en los que se tenían que entregar los diez primeros capítulos de la serie completamente terminados y listos para su comercialización y emisión, constata la sentencia que ese plazo de entrega no se cumplió y que tampoco se cumplió el posteriormente acordado.

Frente a la alegación del demandado de que se han realizado 35 capítulos pendientes únicamente de “pequeños detalles”, la juzgadora señala que la prueba pericial acredita que el material grabado no cumple con lo pactado. Indica al respecto que la conclusión a la que llega el perito es que sólo uno de los 10 capítulos que componen la primera temporada de la serie se encuentra prácticamente terminado (el primero), que los nueve restantes se encuentran en un estado diferente de acabado, que, de media, puede fijarse, aproximadamente, en un 65%, y que los acordados en la adenda presentan un nivel de acabado muy inferior.

Así las cosas, concluye la juzgadora que ha resultado acreditado ese primer incumplimiento, pues no han sido finalizados ni entregados los 10 primeros capítulos de la serie que indicaba el pacto de socios, ni tampoco los 24 capítulos que fueron acordados después en la adenda.

A continuación, la sentencia declara que la parte demandada tampoco observó otros compromisos cuyo incumplimiento también le imputa la parte demandante. Señala que se ha probado que el productor no realizó otras dos series previstas en la segunda fase del pacto, que una de sus sociedades no cedió a la sociedad constituida, como se había acordado, los derechos sobre otra producción, y que otra de sus sociedades no liberó en el plazo estipulado las cargas existentes sobre los estudios de grabación.

Finalmente, accede la magistrada a la pretensión actora de que se extienda a la sociedad constituida la condena solidaria a la devolución de los 35.264.686,41 euros prestados atendiendo para ello a la conexidad contractual reconocida por ambas partes entre el préstamo y el pacto parasocial.

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