TSJ Murcia, Sala de lo de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 24/2025 de 6 Feb. 2025, Rec. 67/2024 (LA LEY 38566/2025)
Diario LA LEY, Nº 10715, Sección Sentencias y Resoluciones, 5 de Mayo de 2025
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Aunque el Servicio de Depósito es de naturaleza publica por estar prestado por el Ayuntamiento, está regulado por el código civil como contrato de depósito, en la variedad de secuestro judicial, que consiste en la recepción de una cosa ajena con la obligación de cuidar de ella y restituirla.

El depósito no siempre es un contrato y el secuestro judicial es un tipo de depósito del que pueden derivarse daños.
Propio del contrato de depósito es la obligación del depositario de poner la diligencia necesaria para conservar la cosa en buen estado, debiendo responder por cualquier daño o perdida que sufra, presumiéndose culpa en el depositario, salvo prueba en contrario.
En el caso, durante el tiempo que estuvieron depositados los vehículos en el depósito municipal, – al haber sido intervenidos a requerimiento de la Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia a raíz de actuaciones policiales-, sufrieron unos daños de gran importancia, imputables al Ayuntamiento; daños que se podrían haber evitado con labores tan simples como las de tenerlos bajo techado, o con lonas-fundas individuales, arrancando los motores de cuando en cuando, moviéndolos, desconectando baterías, entre otras acciones, – apunta la sentencia-.
Pero en el caso, el Ayuntamiento confundió deposito con desguace donde amontonar vehículos, olvidando que por su condición de depositario, tenía la obligación de reintegrar lo recibido en el mismo estado en que se recibe.
Atendido el origen de los daños, algunos de ellos por la meteorología, de ella no es ajeno el comportamiento del Ayuntamiento al permitir un depósito en tan nefasto estado; y otros por la paralización de los vehículos, porque no se realizaron labores tan simples como arrancarlos y moverlos.
Para la Sala, en la medida en que el depósito de vehículos es un secuestro judicial, cuya finalidad es evitar al perdida del objeto custodiado, es decir mantener la integridad del bien hasta el final del proceso, todo daño que sufran los bienes depositados deben ser indemnizados por el depositario, en el caso el Ayuntamiento de Murcia como titular del depósito municipal siendo el título de imputación del daño bien porque el recinto no reunía las condiciones para la conservación de los bienes, lo que debía haberse advertido a la Autoridad Judicial, o bien por negligencia en la utilización de los medios disponibles, y sin que el daño pueda entenderse en el caso debido al expolio por deficiencias del servicio de vigilancia, sino a la deficiencia de las condiciones de almacenamiento de los vehículos depositados y a la falta de cuidados de estos.