TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 114/2025, 27 Ene. Rec. 1012/2024 (LA LEY 28150/2025)
Diario LA LEY, Nº 10718, Sección Sentencias y Resoluciones, 8 de Mayo de 2025
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Al adoptar la decisión el ayuntamiento no era conocedor de la pendencia de la impugnación judicial por parte de la interesada de la resolución administrativa por la que se ordenaba la clausura.

La regla general es que la autotutela declarativa y ejecutiva de que goza la Administración no vulnera automáticamente la tutela judicial efectiva salvo genere una situación irreversible, por ello, y a priori, la ejecutividad administrativa es válida constitucionalmente si ésta asume, en su mismo ejercicio, como parte sustancial, el control judicial. Es decir, a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva del administrado, mientras la ejecutividad está sometida al control judicial la Administración no dispone plena y libremente de la ejecutividad o ejecutoriedad.
Sobre la base de esta premisa, el TSJ madrileño avala la conformidad a derecho del precinto de una actividad de restauración musical ordenada por el Ayuntamiento de Madrid porque al tiempo de adoptarse la decisión, el consistorio no era conocedor de la pendencia de la impugnación judicial por parte de la interesada de la resolución administrativa por la que se ordenaba la clausura del local por carecer de título habilitante, y en la que se interesaba del órgano judicial la adopción de la medida cautelar de la suspensión de la ejecutividad.
Pivota el recurso sobre si el Ayuntamiento tenía o no conocimiento de la impugnación, y la prueba avala que lo tuvo en fecha posterior al dictado de la resolución por la que acordó el precinto, lo que implica que no pueda afirmarse que el Ayuntamiento de Madrid, mediante el dictado de dicha resolución, hubiese actuado con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y por ende, que la orden de precinto sea nula.
Añade el TSJ que si bien la medida cautelar solicitada por la interesada al interponer en vía administrativa el recurso de reposición contra la orden de clausura debía entenderse adoptada por silencio administrativo, al haber transcurrido un mes sin pronunciamiento, en todo caso, a la fecha del dictado de la resolución acordando el precinto no se había solicitado la prolongación de la medida cautelar, por lo que la medida cautelar adoptada debía entenderse decaída.