Banco condenado por aplicar a la transferencia ordenada por el cliente un tipo de cambio distinto al indicado por este

Audiencia Provincial Les Illes Balears, Sentencia 48/2025, 23 Ene. Recurso 727/2024 (LA LEY 60534/2025)

Diario LA LEY, Nº 10719, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Mayo de 2025

2 min

CIVIL MERCANTIL

Incumplimiento del deber de información de la entidad bancaria hacia el consumidor en cuanto al tipo de cambio aplicable a la transferencia y diligencia exigible en la ejecución de la misma.

Portada

El demandante quiso transferir determinada cantidad de francos suizos a la cuenta que tenía abierta en la entidad demandada. Alega en su demanda que la demandada llevó a cabo la transferencia aplicando un tipo de cambio en euros distinto del que él había indicado y como consecuencia de ello habría sufrido un perjuicio de 4.390,99 €, resultado de la diferencia existente entre la suma que se le ingresó y la que se le hubiera debido ingresar si se hubiese aplicado el tipo de cambio medio publicado por el Banco Central Europeo para esa fecha.

La demanda fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Les Illes Balears revoca la sentencia y estima sustancialmente la demanda.

La Sala considera que el Banco no actuó con la diligencia que le era exigible en la ejecución de la operación.

De los términos de la respuesta dada por el demandante a la pregunta formulada por el responsable de la entidad acerca de si se confirmaba el abono del importe transferido, no resultaba una autorización incondicional, puesto que el cliente estaba manifestando que, según entendía, se emplearía para realizar la conversión «los respectivos tipos de cambio entre bancos y no uno que se aplicaría si cambio de moneda en su sucursal». Sin embargo, por la entidad se ejecutó la transferencia aplicando un tipo diferente del expresado por el cliente, y más desfavorable para él, sin haber facilitado previamente información adicional alguna acerca del tipo que se aplicaría, ni recabado su conformidad o asentimiento a este respecto.

Del contenido del correo remitido por el demandante respondiendo a la entidad se desprendía cuando menos la existencia de un equívoco o confusión en cuanto al tipo de cambio que se habría de aplicar, que conforme a la normativa reguladora del sector bancario, que hace énfasis sobre el derecho de información que corresponde al usuario de los servicios bancarios e impone un reforzado deber de diligencia a la entidad bancaria en la ejecución de las operaciones propias de su tráfico, y conforme al principio general de buena fe, debió haber sido despejado por la entidad facilitando la información adicional necesaria para que su cliente pudiera decidir con conocimiento de causa acerca de aquello mismo que se le había en un principio preguntado, esto es, si confirmaba su autorización para el abono en su cuenta en euros del importe transferido. En especial, habida cuenta de que el tipo de cambio que aplicaría la entidad no era el que suponía el cliente sino otro más desfavorable para él en cuanto suponía el ingreso en su cuenta de un importe inferior en euros por la misma cantidad de francos suizos.

En suma, el Tribunal concluye que la entidad debería haber informado al demandante, con carácter previo a la realización de la transferencia, acerca tanto del tipo de cambio como de las comisiones y gastos en su caso a aplicar.

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