El TS confirma condena por delito continuado de maltrato animal a ocas en una granja

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 298/2025, 28 Mar. Rec. 6858/2022 (LA LEY 72610/2025)

Diario LA LEY, Nº 10720, Sección Sentencias y Resoluciones, 12 de Mayo de 2025

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PENAL

El encargado de la explotación y de la alimentación de los animales advirtió al acusado de la falta de pienso y del estado de desnutrición de las ocas, que tampoco recibieron la regular atención veterinaria que exige el cuidado propio de una granja ecológica.

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En los últimos tiempos se vienen sucediendo pronunciamientos de Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en los que se perfilan los contornos del delito de maltrato animal siendo común la apreciación de que se trata de una categoría de delitos exclusivamente orientados a preservar el bienestar animal, no porque los animales sean titulares de derechos, sino por el deber de respeto al resto de seres vivos.

El sufrimiento de un animal o la muerte de un ser vivo exige un tratamiento penal que adquiera sentido a partir de su consideración como ser sintiente y, por tanto, protegido en su propia mismidad, – añade ahora el Supremo-, y es tendencia generalizada del derecho europeo y de las normas de transposición dictadas en España la de ofrecer una respuesta penal a la muerte de «un animal», singularizando el desvalor del resultado.

Y partiendo de esta singularización, el caso, la muerte de 170 ocas como consecuencia de omisiones encadenadas que privaron a los animales del cuidado indispensable para evitar sed, hambre y atención veterinaria, hasta el momento de su muerte colectiva, debe ser tratada conforme a las reglas del delito continuado.

Procede la aplicación del delito continuado a supuestos en los que las víctimas de la acción u omisión del autor son plurales, como en el caso en el que el acusado, dejó deliberadamente de alimentar a 170 ocas de cuyo bienestar era único responsable, a las que por tal motivo llegó a causar la muerte.

Cada animal cuenta con propia individualidad a efectos de protección penal y una conducta compleja y prolongada en el tiempo de la falta de un cuidado elemental de esos seres vivos afecta individualizadamente a cada uno de ellos, de ahí que el abandono doloso -sea porque responda a un propósito directo de daño o exterminio de esos animales, o sea porque el autor del delito meramente se represente eventualmente como probable el resultado lesivo- de un rebaño animal que acaba con la muerte de varios de sus integrantes merecer la aplicación de la regla penológica especial de delito continuado.

Añade el Supremo que cuando el legislador definió los límites del delito continuado y excluyó de su concepto las infracciones penales que ofenden a bienes eminentemente personales, estaba pensando en los bienes jurídicos de los que el ser humano es portador, pero no cabe duda que dar a la muerte a 170 animales como consecuencia de la inanición provocada por quien era garante de su supervivencia, integra una continuidad delictiva.

La omisión en que incurrió el acusado no lo fue en unidad de acción porque los hechos se prolongan durante un dilatado paréntesis temporal que culminó en los tres días en los que se sitúa el momento de una agonía colectiva que llevó a la muerte de los animales. Consta que c anterioridad a ese desenlace, el encargado de la explotación y de la alimentación de los animales advirtió al acusado de la falta de pienso y del estado de desnutrición de las ocas. Los animales no recibieron la regular atención veterinaria que exige el cuidado propio de una granja ecológica. Tampoco dispensó el cuidado indispensable para la supervivencia de las ocas, lo que revela que fueron muchas las omisiones las que seccionaron la voluntad unitaria de desatender a los animales que el acusado custodiaba y explotaba en su granja.

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