La cantidad adelantada por la aseguradora ha de restarse de la suma ofertada por esta y aceptada por la víctima del accidente

Audiencia Provincial Sevilla, Sentencia 31/2025, 24 Ene. Recurso 5217/2022 (LA LEY 76258/2025)

Diario LA LEY, Nº 10738, Sección Sentencias y Resoluciones, 6 de Junio de 2025

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CIVIL

Deben ser las partes las que expresen terminante y categóricamente que no es así, es decir, que esa cantidad no se ha de descontar del acuerdo liquidatorio, sino que es un concepto más. Mientras no se exprese en términos incontrovertidos, esa entrega a cuenta, sobre la base de que las partes así la definen, se ha de considerar en los precisos términos que esa expresión supone.

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El demandante interpone demanda contra la entidad aseguradora del vehículo responsable del accidente de tráfico en el que resultó lesionado, ejercitando acción indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados del referido siniestro.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, fundamentando su fallo en la existencia de un acuerdo transaccional previo suscrito entre las partes litigantes. Esta resolución es confirmada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

La cuestión controvertida reside en determinar si la cantidad ofrecida por la aseguradora, ahora demandada, y aceptada por el actor representa el importe total de la indemnización o si a dicha suma debe adicionarse la cantidad previamente entregada a cuenta de la indemnización.

A fin de resolver esta controversia, la Sala analiza los correos electrónicos intercambiados entre las partes, concluyendo, en línea con la tesis sostenida por la aseguradora, que la suma ofertada y aceptada por el demandante comprendía la totalidad de los perjuicios derivados del evento dañoso. En consecuencia, la cantidad adelantada ha de considerarse como un anticipo imputable a la indemnización total.

En el momento de efectuarse dicha entrega no se especificaron los conceptos definitivamente indemnizados, sino que se asumía que la indemnización final sería superior. Por tanto, se adelantó una cantidad que se sabe era inferior a la que se determinaría definitivamente.

No cabe olvidar que una entrega a cuenta constituye una suma dineraria que se entrega antes de liquidar una obligación, de la naturaleza que sea, con el fin de ser descontada una vez concretada la deuda.

En consecuencia, debe considerarse que dicha suma fue entregada como un anticipo que ha de tenerse en cuenta en la liquidación final, salvo que las partes expresen de forma terminante y categórica que dicha cantidad no se ha de descontar del acuerdo liquidatorio, sino que es un concepto más.

En definitiva, mientras los intervinientes no se expresen en términos incontrovertidos en contrario, esa entrega a cuenta, sobre la base de que las partes así la definen, se debe considerar en los precisos términos que esa expresión supone.

Por consiguiente, declarada la validez del acuerdo transaccional mediante el cual las partes fijaron el importe total de la indemnización, en aplicación de los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad, la suma anticipada por la aseguradora debe ser descontada de la cantidad ofertada por esta y aceptada por el demandante por tratarse de un mero anticipo del total que acordaron las partes.

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