Revocación de la custodia compartida y atribución a la madre por deseo de los hijos tras comenzar el padre a convivir con su nueva pareja

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 205/2025, 27 Feb. Recurso 1302/2024 (LA LEY 95589/2025)

Diario LA LEY, Nº 10747, Sección Sentencias y Resoluciones, 19 de Junio de 2025

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CIVIL

El relato de la hija mayor, de casi 17 años, pone de manifiesto que la llegada al domicilio de la nueva pareja del padre supuso una modificación sustancial del régimen de convivencia que los menores tenían con su padre que le afectó emocionalmente. Ante ello, el interés superior de la hija impone atender a su deseo de vivir exclusivamente con su madre, que le proporciona tranquilidad y confianza. Y en cuanto al hijo menor, su superior interés también se satisface con la custodia exclusiva de la madre, al haber expresado su deseo de vivir con ella para compartir su vida diaria con su hermana.

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En el proceso de divorcio seguido entre los litigantes la sentencia dictada en primera instancia acordó establecer un régimen de guarda y custodia compartida de los hijos menores bajo un sistema de estancias de semanas alternas.

Este pronunciamiento es revocado por la Audiencia Provincial, que estima en este punto el recurso de apelación interpuesto por la esposa y le atribuye en exclusiva la custodia de los dos hijos, nacidos en 2008 y 2012.

Para adoptar esta decisión el Tribunal tiene en consideración el resultado de la exploración judicial practicada a ambos menores, en la que se evidenció un cambio relevante en sus deseos y opiniones acerca del régimen de convivencia respecto a lo manifestado ante el Juzgado.

En particular, la sentencia destaca que el relato de la hija mayor, próxima a cumplir 17 años, muestra que se había producido una modificación sustancial en el régimen de convivencia que ambos menores mantenían con su padre al iniciar éste la convivencia con su nueva pareja. Subraya que la propia menor expresó que dicho cambio fue lo que motivó su decisión de querer trasladar a vivir con su madre, con la que afirma sentirse más tranquila y tener confianza.

La Sala rechaza que esta decisión obedezca a un mero enfado circunstancial, como sostiene el padre, señalando que, durante la exploración judicial, pudo constatarse, por la emoción aflorada, la realidad de la pérdida de tranquilidad relatada por la hija. Considera que el progenitor debió haber cuidado que el inicio de la convivencia con su nueva pareja se produjera en condiciones favorables que permitieran que la menor, en plena adolescencia, lo aceptara con tranquilidad y confianza.

Admite que no le corresponde referir cómo debió haberse iniciado esa nueva convivencia, pero sí constatar los efectos que la misma produjo en las emociones de la hija, y en este sentido estima que, en el momento actual, el interés superior de la hija exige atender a su deseo de convivencia exclusiva con la madre que le proporciona tranquilidad y confianza.

Por su parte, indica la Audiencia que el hijo pequeño manifestó que prefería vivir todas las semanas con su madre para poder estar todos los días con su hermana, y porque «se encuentra un poco incómodo con la pareja de su padre».

Para la Sala, el deseo del niño de compartir su vida diaria con su hermana no responde únicamente a una expresión afectiva, sino también a una búsqueda de compartir el mismo espacio que, de manera cotidiana, permitirá también compartir aquellos períodos de tiempo que cada uno de ellos no dedique a actividades que, por su formación, o tiempo libre, lleven a cabo de manera individual. Apunta que esos momentos compartidos a diario son los que permiten afianzar la relación entre los hermanos y, además, inciden de manera directa en el desarrollo de la personalidad de cada uno de ellos en los valores de compartir y respetar.

Por ello, la sentencia concluye que el interés superior del hijo menor también se satisface con la atribución de su custodia exclusiva a la madre y contemplando un régimen de comunicaciones y estancias con el padre que incluya la visita intersemanal deseada por el hijo (además de fines de semana alternos).

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