Audiencia Provincial Les Illes Balears, Sentencia 171/2025, 11 Mar. Recurso 222/2024 (LA LEY 112204/2025)
Diario LA LEY, Nº 10752, Sección Sentencias y Resoluciones, 26 de Junio de 2025
2 min
El actor tenía la posibilidad de acudir al procedimiento de diligencias preliminares, más rápido y menos costoso. La elección innecesaria y no justificada del procedimiento plenario, no solo es discordante con la buena fe procesal y el consustancial ejercicio ajustado de los derechos, sino también con el principio de economía procesal.

En el presente litigio, el demandante interesaba de la entidad bancaria demandada la entrega de determinada documentación, concretamente el contrato original suscrito entre las partes, el histórico de extractos y liquidaciones mensuales correspondientes al mismo, así como el cuadro de amortización del crédito contratado. La parte demandada presentó escrito de allanamiento.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero no impuso las costas a la demandada, pronunciamiento este último impugnado por el demandante en su recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Illes Balears desestima el recurso.
La Sala aprecia que la pretensión ejercitada por la actora tenía encaje en las diligencias preliminares, puesto que el art. 256.1 LEC (LA LEY 58/2000), relativo a las clases de diligencias preliminares y su solicitud, prevé que todo juicio podrá prepararse: «2º Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.».
El Tribunal argumenta que los supuestos legales en los que cabe solicitar las diligencias preliminares merecen un interpretación amplia y flexible, y ello en orden al buen fin de dicho instituto procesal. Por lo que, dentro del marco de exhibición de la cosa, tiene cabida la modalidad de entrega de documentación bancaria, por compartir una misma identidad de razón, como exhibición de la cosa que el demandado tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.
Es cierto que no es obligatorio acudir a las diligencias preliminares, dado que los procedimientos previstos en la LEC son opcionales salvo previsión en contrario, que no concurre en el caso de autos. Pero también es cierto que la previsión legal de las diligencias preliminares tiene su propia razón de ser, de modo que, realmente, no es necesario acudir al procedimiento ordinario plenario para obtener el objetivo perseguido en autos.
La parte actora no justifica por qué acude al procedimiento plenario, de mayor complejidad procesal y mayores gastos, pudiendo acudir a un procedimiento de diligencias preliminares, más sencillo, económico y de menor carga procesal para las partes y para la propia Administración de justicia. Procedimiento que, de hecho, está creado ad hoc para casos como el presente.
La elección innecesaria y no justificada del procedimiento plenario, no solo es discordante con la buena fe procesal y el consustancial ejercicio ajustado de los derechos (art. 11 LOPJ (LA LEY 1694/1985) y 7 CC (LA LEY 1/1889)), sino también con el principio de economía procesal, informador del procedimiento civil y que declina la proliferación innecesaria de actuaciones judiciales, más aún en un contexto como el actual, de desmesurada sobrecarga de los Tribunales civiles.
Por todo ello, la Audiencia Provincial confirma la sentencia apelada en cuanto a la no imposición de las costas devengadas en primera instancia.