Audiencia Provincial Álava, Sentencia 226/2025, 17 Feb. Recurso 1746/2024 (LA LEY 105798/2025)
Diario LA LEY, Nº 10750, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Junio de 2025
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Su conducta no representa siquiera una mínima contribución causal frente a la responsabilidad cuasi objetiva más grave, eficiente y no compensable del conductor, que por ello se alza en la única determinante de su responsabilidad total por los daños causados.

El peatón fallecido fue atropellado mientras circulaba caminando de noche por el carril izquierdo de la calzada en compañía de un perro, en el mismo sentido de la marcha, sin portar elementos reflectantes. Por su parte, el conductor del vehículo circulaba a una velocidad moderada, aunque superior a 40 km/h, utilizando las luces de cruce y no las de carretera. Afirma que al verse sorprendido por la presencia del perro que acompañaba al peatón, desvió bruscamente la dirección del vehículo hacia el lado izquierdo, invadiendo dicho carril, lo que provocó el impacto contra el peatón.
La sentencia dictada en primera instancia apreció la existencia de una concurrencia de culpas en el siniestro objeto de autos, acordando en consecuencia una reducción del 50% en el importe de la indemnización reclamada por los padres y el hermano del fallecido.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Álava estima sustancialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revoca la resolución recurrida y condena a la aseguradora demandada al abono íntegro de las indemnizaciones correspondientes, calculadas sobre el 100% de las cuantías previstas en el baremo aplicable.
El Tribunal de apelación no aprecia culpa alguna imputable al peatón y considera que la conducta del conductor del vehículo constituye la causa directa y eficiente del accidente, así como del resultado lesivo que provocó el fallecimiento del peatón.
En este sentido, la Sala no considera probado que la posición del peatón en la calzada fuera inadecuada, ni siquiera que se encontrara en el centro del carril izquierdo. Además, destaca que la calzada carece de arcén, aunque los carriles de ambos sentidos están debidamente separados por una línea discontinua. Tampoco estima acreditada que la eventual influencia del alcohol u otras sustancias en el peatón fuera de entidad suficiente para determinar la producción del accidente o agravar sus consecuencias.
En definitiva, no puede concluirse razonablemente que, de haber portado el peatón algún elemento reflectante, el accidente se hubiera evitado o sus consecuencias se hubieran reducido de forma significativa.
La sentencia considera que la causa determinante del atropello fue la grave infracción de las normas de circulación cometida por el conductor, consistente en utilizar las luces de cruce en lugar de las de carretera cuando las circunstancias así lo exigían, y cambiar la dirección del vehículo bruscamente hacia el lado izquierdo, por donde circulaba el peatón.
De este modo, de no haberse producido tal invasión del carril izquierdo, el accidente no habría tenido lugar, sin que pueda afirmarse que el uso de un elemento reflectante por parte del peatón hubiera bastado para evitarlo. El hecho de circular con las luces de cruce indudablemente redujo el margen de reacción ante cualquier incidencia. Reacción del conductor que razonablemente, de cumplir las normas de circulación y contar con un mayor margen de visibilidad con las luces de carretera, sería la de reducir la velocidad con el freno y evitar así el alcance ante cualquier incidencia, incluida la eventual presencia de algún animal sobre la calzada dentro del margen de visibilidad de las luces de carretera y la adecuación de la velocidad.
A la vista de todo ello, la Audiencia concluye que la leve negligencia subjetiva imputable al peatón, que transitaba de noche por una vía interurbana sin chaleco reflectante, no constituye una mínima contribución causal relevante frente a la responsabilidad cuasi objetiva más grave, eficiente y no compensable del conductor por una infracción grave de las normas de circulación. Por ello, declara que dicha conducta del conductor se alza en la única y determinante de su responsabilidad total por los daños personales causados.