Fijación prudencial del valor venal de un vehículo en el punto intermedio entre los valores otorgados por los peritos de la aseguradora y del asegurado

Audiencia Provincial Ciudad Real, Sentencia 94/2025, 4 Mar. Recurso 682/2022 (LA LEY 110943/2025)

Diario LA LEY, Nº 10755, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Julio de 2025

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CIVIL MERCANTIL

Dadas las carencias que presentan los dictámenes emitidos por los peritos de las partes, la solución más equitativa y cercana a la auténtica reparación del daño asegurado es determinar el valor venal del vehículo tomando un valor intermedio.

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El actor reclama a la entidad aseguradora del vehículo del que es propietario junto con su esposa el abono de una indemnización por los daños materiales que sufrió el automóvil como consecuencia de un accidente de circulación causado por su mujer.

Consta acreditado que, además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, el vehículo estaba amparado por una póliza de seguro voluntario de daños propios, vigente en el momento del siniestro.

El demandante solicita el pago del coste de la reparación del vehículo siniestrado, descontando el importe correspondiente a la franquicia pactada en el contrato de seguro.

La entidad demandada se opone a la demanda alegando que, conforme a lo estipulado en la póliza, la indemnización procedente no debe corresponderse con el importe íntegro de la reparación al exceder éste del 80% del valor venal del vehículo. En su lugar, sostiene que debe satisfacerse exclusivamente el valor venal del vehículo en el momento inmediatamente anterior al accidente.

No discuten las partes que la indemnización que corresponde al asegurado, en virtud del seguro de daños contratado, es la siguiente: a) el importe de la reparación, si ésta no excede del 80% del valor venal del vehículo, y b) el valor venal del vehículo, en caso distinto al anterior.

La controversia, por tanto, se centra en determinar el valor venal del vehículo y, en particular, en los criterios que deben utilizarse al efecto.

Tratándose de una cuestión de naturaleza estrictamente probatoria, indica la Sala que ha de dilucidarse si el juez a quo, tras examinar las operaciones periciales llevadas a cabo por los peritos de ambas partes, ha ponderado adecuadamente los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustentan sus dictámenes.

En este sentido, el Tribunal de apelación considera que el órgano de primera instancia no ha efectuado esa adecuada ponderación, pues el informe por el que se decanta, elaborado por el perito de la aseguradora, se sustenta exclusivamente en un certificado de Grupo Autónomo Nacional de Vendedores de Automóviles, Camiones y Motocicletas (GANVAM) que otorga un valor venal a un vehículo “descatalogado” y que se ha calculado aplicando una depreciación año por año desde la última aparición en el catálogo o tablas GANVAM, sin que el perito explicase suficientemente los criterios aplicados para su depreciación y, por tanto, para el establecimiento de dicho valor venal.

Por lo que se refiere al dictamen emitido por el perito del actor, la Sala coincide con el juzgador en que el punto de partida que le sirve para determinar un «valor medio por estudio de mercado» no parece el más adecuado, pues toma como referencia el precio que los dueños de coches de similares características al del actor piden por su coche en un portal de venta, olvidando el precio por el que realmente termina vendiéndose.

Así las cosas, afirma la Audiencia que no puede decantarse por ninguno de dichos informes periciales, dadas las carencias de que ambos adolecen.

Por ello, estima que la solución más equitativa y cercana posible a la auténtica reparación del daño asegurado, en el marco de lo pactado, consiste en acudir a un valor intermedio para determinar el valor venal del vehículo, en atención al sentido de equidad y justicia que se impone en esta materia.

De esta manera, dado que el valor otorgado por el actor era de 8.689,94 euros y el concedido por la aseguradora de 5.080 euros, la Audiencia fija el valor venal del vehículo en 6.884,97 euros.

Por último, teniendo en cuenta que el importe de la reparación (7.129,13 euros) supera el 80% del valor venal y que, conforme a las condiciones de la póliza, la indemnización debe establecerse de acuerdo con dicho valor venal, con la correspondiente deducción de la franquicia pactada de 180 euros, cifra la Sala en 6.704,97 euros la indemnización que ha de abonar la aseguradora, con el consiguiente aumento de la señalada en primera instancia.

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