Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 298/2026, 23 Abr. Rec. 2617/2023 (LA LEY 107934/2026)
Diario LA LEY, Nº 10951, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Mayo de 2026
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En el delito de alzamiento de bienes la regla general es que la responsabilidad civil se materialice a través de la restitución o reintegración del patrimonio al estado anterior a la acción fraudulenta, con lo que, al ser esto así, y no haberse optado por esa regla general, debería haberse dado una explicación válida de por qué no se ha aplicado.

Declara el Supremo la improcedencia de reconocer una indemnización a favor del denunciante en concepto de responsabilidad civil derivada del delito de alzamiento de bienes, al ser acordada a raíz de una condena por delito de frustración en la ejecución de la condena, cuando tal pretensión no fue solicitada por las acusaciones, que lo que solicitaron fue la nulidad de los negocios transmisivos y a lo que no se accedió al no haber sido traídos al procedimiento los actuales titulares de dichos inmuebles.
La propia sentencia de instancia reconoce que en el delito de alzamiento de bienes, la regla general es que la responsabilidad civil se materialice a través de la restitución o reintegración del patrimonio al estado anterior a la acción fraudulenta, con lo que, al ser esto así, y no haber optado por esa regla general, se debería haber dado una explicación valida de por qué no la aplicado, y el argumento que se utiliza es que no es factible tal restitución en el caso, porque los bienes transmitidos lo fueron a terceras personas que no fueron traídas al proceso, y, por ello es por lo que, en su lugar, acuerda fijar la responsabilidad civil.
Crítica el Supremo que con este proceder, se está supliendo indebidamente la inactividad de las partes acusadoras, que se olvidaron de traer al proceso a los terceros que pudieran haberse visto perjudicados por la pretensión de nulidad que solicitaban.
Y explica que en la medida en que la responsabilidad civil se materializa a través de la restitución o reintegración del patrimonio del autor del delito al estado anterior a la acción fraudulenta, y que procede declarar la nulidad de los negocios jurídicos por medio de los cuales el deudor consiguió reducir jurídicamente su patrimonio, cuando ello no es posible, como en el caso, por haber sido transmitidos los bienes a terceras personas que, con arreglo al Código Civil, los adquirieron de forma irreversible haciéndolos irreivindicables, cabe acudir a la indemnización de daños y perjuicios, condenando al autor del delito a abonar una suma que no puede rebasar el valor de los bienes evadidos.
Pero el Supremo matiza que la regla general para hacer efectiva la responsabilidad civil en el delito de alzamiento de bienes debe ser por la vía de la declaración de nulidad de los negocios fraudulentos, que, aunque como regla general debe primar, también admite excepciones, ahora bien, éstas no se han colocar en rango de igualdad, como una alternativa a la regla general, sino que, como excepciones, precisan de una explicación que esté en línea con el tratamiento de la responsabilidad civil derivada del delito, lo que en el caso está ausente, ausencia que determina revocar la obligación de indemnizar en concepto de responsabilidad civil.
