Indemnización por la pérdida de una cosecha inundada por la rotura de una tubería de la Confederación Hidrográfica que atravesaba la finca del recurrente

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 113/2026, 5 Mar. Rec. 1302/2022 (LA LEY 84363/2026)

Diario LA LEY, Nº 10952, Sección Sentencias y Resoluciones, 28 de Mayo de 2026

2 min

PÚBLICO

Aunque la tubería estaba enterrada a su paso por la zona para su construcción, se creó una servidumbre de acueducto en la parcela, respondiendo el titular del predio dominante de los daños que pueda ocasionar la instalación, su uso y mantenimiento.

Portada

Condenada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por daños causados en el cultivo de ajos como consecuencia de la rotura de tubería del Canal de Cubillas pese a que intentó exonerarse alegando que, al estar la tubería enterrada a su paso por la zona, no se podía achacar al Organismo una falta de mantenimiento, porque era imposible de realizar en una tubería enterrada, tratándose de un caso fortuito.

Siendo objetiva la responsabilidad patrimonial de la Administración, es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que, como consecuencia directa de una actuación u omisión, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Implica que ni siquiera es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala, bastando con que el riesgo inherente a la utilización de los servicios públicos haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social. La responsabilidad surge al margen de cuál sea el grado de voluntariedad y previsión del agente, incluso cuando la acción originaria es ejercida legalmente, y de ahí la referencia al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, – insiste la Sala-.

Por ello, en el caso, aplicando tales premisas, y añadiendo la regla de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, no cabe negar la responsabilidad imputada solo por el hecho de que la tubería causante de los daños estuviera enterrada.

Se produjo una inundación en el campo o finca en que el actor -arrendatario- venía cultivando ajos chinos, y fue debida a la rotura de una tubería que atraviesa la finca, titularidad del Organismo de cuenca (CHG) e instalada por éste. Es cierto que la tubería está enterrada a su paso por la zona y, para su construcción, se creó una servidumbre de acueducto en la parcela.

Constituida tal servidumbre, el titular del «predio dominante» viene obligado a responsabilizarse de los daños que pueda ocasionar la instalación, así como su uso y mantenimiento, con el consiguiente derecho del titular del predio sirviente a percibir la indemnización que corresponda por los perjuicios sufridos, afirmación que de nuevo refuerza el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial y la existencia de nexo causal.

Related Posts

Leave a Reply