Se rechaza la indemnización solicitada por la devolución tardía de un cheque incautado en un proceso penal

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 206/2026, 14 May. Rec. 502/2025 (LA LEY 143832/2026)

Diario LA LEY, Nº 10976, Sección Sentencias y Resoluciones, 3 de Julio de 2026

1 min

PÚBLICO

Aunque se produjo una demora inusual en la devolución, solicitada por el interesado en reiteradas ocasiones, no concurre un daño efectivo y acreditado susceptible de ser indemnizado.

Portada

Revocada una condena penal, impuesta por un delito continuado de falsedad documental y de estafa, cuya pena fue suspendida en la propia sentencia, habiendo solicitado la devolución de los efectos intervenidos y el alzamiento de las medidas cautelares que se habían adoptado en garantía de la libertad del investigado, transcurrieron casi tres años desde que se acuerda la devolución de los efectos intervenidos hasta que se hace efectiva la devolución, mediando entre tanto reiteradas reclamaciones de un cheque.

Es cierto que se produjo una demora inusual para la devolución del cheque, que se solicitó de forma insistente, pero solo de ello no es posible afirmar responsabilidad de la Administración de Justicia.

Para que surja la responsabilidad, es necesaria la concurrencia de un daño efectivo acreditado y antijurídico que el perjudicado no tenga el deber de soportar, y la relación causal directa entre ese daño y la dilación que pueda calificarse como funcionamiento anormal de la Administración.

En el caso, el daño efectivo y acreditado no concurre. Se alega que el cheque ha quedado perjudicado y que no puede ser objeto de cobro, pero esta afirmación no es cierta porque el derecho de cobro no ha quedado definitivamente perjudicado, y la acción de la relación jurídica subyacente aún puede ejercitarse.

No se acredita que el cheque bancario fuera finalmente devuelto o rechazado por la entidad emisora, ni que se haya frustrado su cobro; o que hubiera caducado, perdido validez o que el actor intentara su ejecución judicial en plazo y forma. No consta reclamación civil o mercantil contra el librador ni acción de enriquecimiento injusto, ni tampoco que el actor haya perdido la posibilidad de ejercitarla por causa imputable a la Administración.

Si no hay daño, no puede hablarse de responsabilidad, y no hay daño cuando pese a la demora en la localización y entrega del cheque, no se prueba que no pueda ser cobrado.

Related Posts

Leave a Reply