Mantenimiento en la sentencia de divorcio de la pensión compensatoria vitalicia fijada 15 años antes en el convenio regulador de la separación

Audiencia Provincial Illes Balears, Sentencia 133/2026, 26 Feb. Recurso 533/2025 (LA LEY 76138/2026)

Diario LA LEY, Nº 10974, Sección Sentencias y Resoluciones, 1 de Julio de 2026

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CIVIL

Habiéndose establecido la pensión en el proceso de separación, sólo puede suprimirse o moderarse en el ulterior proceso de divorcio si cesa la causa que la motivó o se produce una alteración sustancial de la fortuna de uno u otro cónyuge.

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Dictada el 21 Jun. 2010 sentencia de separación en procedimiento de mutuo acuerdo en el que se aprobó el convenio regulador suscrito por las partes, la esposa presentó 15 años después demanda de divorcio en la que solicitó el mantenimiento de las medidas adoptadas en dicho convenio regulador, salvo las referentes a los hijos, que ya eran mayores de edad e independientes económicamente.

El demandado manifestó en la contestación a la demanda que no se oponía al divorcio, pero sí al mantenimiento de la pensión compensatoria fijada con carácter vitalicio en el convenio regulador. Alegó para ello que a lo largo de los 15 años transcurridos desde la separación la demandante ha podido incorporarse al mercado laboral y que no justifica que su situación económica la haga acreedora de la pensión. A ello añadió que ha venido a peor fortuna, pues había pasado los últimos años hasta su jubilación en situación de desempleo, percibiendo el subsidio para mayores de 52 años y, en la actualidad, una pensión de jubilación de 1.354,23 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en la que acordó el divorcio y el mantenimiento de la pensión compensatoria, al no haberse acreditado en el procedimiento una alteración de circunstancias, más allá del transcurso del tiempo desde la separación.

Frente a esta resolución ha interpuesto el demandado un recurso de apelación en el que alega la infracción del art. 97 CC (LA LEY 1/1889) y de la jurisprudencia en relación con el carácter vitalicio de la pensión compensatoria, así como el error en la valoración de la prueba, al entender que ha resultado acreditado que el apelante en el momento de la separación gozaba de muy buena posición económica y que se ha producido un cambio de circunstancias en cuanto a los medios económicos con los que cuenta actualmente.

La Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma el pronunciamiento de instancia.

Para ello parte del contenido del convenio regulador aprobado en 2010, y explica que en él las partes reconocieron que la separación había supuesto un gran desequilibrio económico para la esposa (que había pasado los 22 años del matrimonio dedicada al cuidado de la familia) y dispusieron que el marido abonara a la esposa la cantidad de 400 euros mensuales durante un periodo de 12 meses a contar desde la firmeza de la sentencia de separación, tiempo que reputaban necesario para que la esposa pueda asentarse laboralmente, y que una vez transcurrido ese periodo el esposo abonase a la demandante con carácter vitalicio la suma de 200 euros mensuales.

Recuerda seguidamente que, según ha declarado el TS, habiéndose establecido la pensión compensatoria en el proceso de separación, en el ulterior proceso de divorcio se debe afrontar la cuestión a la luz de los arts. 100 (LA LEY 1/1889) y 101 CC (LA LEY 1/1889), de manera que sólo se podrá suprimir si cesa la causa que la motivó, o también podrá moderarse si se produce una alteración sustancial de la fortuna de uno u otro cónyuge. Remarca al respecto que dentro del concepto de «alteración sustancial» no pueden incluirse las modificaciones que fueron excluidas en los pactos, por importantes que fuesen, pues dichas alteraciones lejos de ser sorpresivas fueron especialmente previstas dentro del margen legal que establece el art. 1255 CC (LA LEY 1/1889).

Así las cosas, la Sala comparte el criterio de la juzgadora de instancia acerca de la falta de prueba suficiente de una modificación sustancial de las circunstancias, pues entiende que no se ha practicado prueba suficiente de los ingresos que pudiera percibir el esposo en el momento de la separación, aunque admite que, a tenor de las obligaciones alimenticias que asumió, eran elevados, pero afirma que en la actualidad, con independencia del periodo en el que manifiesta que estuvo en desempleo, percibe unos ingresos regulares a través de la pensión de jubilación que le permiten hacerse cargo de la pensión que, con carácter vitalicio, asumió en el convenio de la separación.

Por último, destaca que tampoco se ha justificado que la situación económica de la esposa, cuya estabilización laboral ya se preveía en el convenio, haya alcanzado una situación económica tal que justifique que se ponga fin a la pensión compensatoria establecida en el convenio.

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