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Qué sabemos de la nueva ayuda especial para parados de 430 euros

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PRESCRIPCION Y CREDITO REVOLVING

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Nueva doctrina jurisprudencial sobre la dispensa del deber de declarar en violencia de género

Raquel Castillejo ManzanaresCatedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de CompostelaDiario La Ley, Nº...

AGENCIA PROTECCION DE DATOS APLICACION POR DEFECTO

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la Guía de Protección de Datos...

Mercantil, civil y administrativo Ventajas de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) ¿Quieres crear una sociedad? ¿No tienes capital mínimo suficiente como para constituir una Sociedad Limitada (SL)? Si estás seguro de tu proyecto, pero no tienes un capital mínimo de 3.000 euros como para constituir una Sociedad Limitada (SL) desde el comienzo de tu emprendimiento, existe una alternativa para la creación de una sociedad de capital. Se trata de la denominada «Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)» que tendrá carácter mercantil y personalidad jurídica propia. No tendrás que aportar un capital mínimo de 3.000 euros como se exige para la constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), si no que podrás desembolsarlo poco a poco hasta alcanzar esa cantidad, de manera que, alcanzada esa cifra, la sociedad perderá la calificación de formación sucesiva pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es una modalidad de sociedad apropiada para la constitución de pequeña y mediana empresa (PYMES), con la que se gozará de libertad para su denominación social. Mantiene múltiples ventajas para los socios que tienen plena libertad para la formulación de pactos y acuerdos con la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero sin que exista un porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio. Además, la responsabilidad será siempre limitada al capital aportado, salvo que, llegado el caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de las obligaciones, la responsabilidad deviene solidaria entre socios y administradores en la cifra de capital mínimo exigida por Ley, es decir, 3.000 euros.

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La Agencia Tributaria lanza dos asistentes virtuales de gestión de deudas, ¿para qué sirven?

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