Las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Sobre deudas aplazables, términos fijados y plazos establecidos.
Se puede postergar el pago de buena parte de los impuestos y deudas con Hacienda, con importe inferior a 30.000 euros y también superior, mediante las operaciones de fraccionamiento o aplazamiento. Eso sí, el importe de la deuda marcará, como más adelante veremos, las condiciones del aplazamiento como el plazo máximo, la aportación de garantías o el tipo de procedimiento.
Como norma general se pueden aplazar los principales pagos fraccionados y liquidaciones trimestrales de los autónomos empresarios y profesionales, esto es:
– Los pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tanto en estimación directa como en estimación objetiva (módulos). Modelos 130 y 131 respectivamente.
– Declaración trimestral de IVA, modelo 303. La posibilidad de
aplazamiento de IVA se debe a que Hacienda presupone que el IVA que hay
que presentar aún no se ha cobrado.
¿Y los impuestos anuales, se pueden aplazar?
Si el resultado de tu Renta es a pagar también puedes aplazar el pago del importe. La normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar la deuda tributaria distribuyendo la cuota en dos pagos: el primer pago será del 60% del importe y se efectuará en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria. El segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta la fecha que marque la propia Hacienda en su calendario fiscal siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria. Este fraccionamiento puedes hacerlo al cumplimentar la declaración, en el propio documento de ingreso o devolución. Además, no se aplica ningún tipo de interés.
Si hablamos del modelo 200, anual del Impuesto de Sociedades, su importe resultante también se puede aplazar.
La declaración anual de IVA, modelo 390, junto al resto de
declaraciones informativas no son aplazables al no conllevar ningún
pago.
Deudas inaplazables con Hacienda
Con independencia de si la deuda adquirida es inferior o superior a 30.000 euros, no se podrá aplazar la deudas derivadas de:
Retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111,115 y 123. Hay que entender que este dinero no es del autónomo que retiene por lo que no puede disponer de él y ha de guardarlo para ingresarlo a Hacienda.
Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Modelo 202.
Ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas en reclamaciones y/o recursos.
Solicitud de aplazamiento de deuda
La sede electrónica de Hacienda permite la solicitud telemática de aplazamientos de liquidaciones tributarias, en cualquier momento, desde el inicio del periodo oficial de pago del impuesto de que se trate hasta la fecha de vencimiento. Lo más habitual es solicitar el aplazamiento en el momento de presentación del modelo en cuestión y contando para ello con el servicio de asesoría fiscal que gestiona tus impuestos.
Una vez marcadas las casillas de reconocimiento de deuda con
solicitud de aplazamiento habrás de aportar los datos que Hacienda te
solicita. Entre ellos el importe de la deuda, la cuenta bancaria de
domiciliación de pagos, el motivo del aplazamiento, el tipo de garantías
ofrecidas y el número de aplazamientos. Profundicemos más en las dos
últimas cuestiones:
Tipo de garantías ofrecidas
Si el importe de la deuda está por debajo de 30.000 euros, como deudor no tienes obligación de aportar garantías, por lo que el proceso está completamente automatizado. Tan solo has de reflejar en la solicitud que la deuda está exenta de aporte de garantías.
En el supuesto de que la deuda sobrepase la cifra de 30.000 euros, entonces, Hacienda sí exige garantías de pago. Ya no se trataría de un proceso automático sino de un procedimiento ordinario.
¿Qué tipo de garantías debes ofrecer para el aplazamiento de una deuda superior a 30.000 euros? Un aval bancario o una valoración de los bienes ofrecidos en garantía es lo más habitual. El aval, cuya vigencia tiene que superar los seis meses tras el vencimiento del plazo, ha de cubrir no solo el importe de la deuda sino también los intereses de demora.
Dicho aval se tiene que formalizar en un plazo de dos meses desde el
día siguiente de la notificación del acuerdo de concesión de
aplazamiento.
Plazo máximo de aplazamiento
Estos plazos también están marcados por el importe de la deuda de IVA e IRPF en los casos en que es posible el aplazamiento (salvo en el IRPF anual que tiene su propio sistema de aplazamientos).
Para deudas por debajo de 30.000 euros:
– 12 meses si hablamos de personas físicas.
– 6 meses si hablamos de personas jurídicas.
Para deudas por encima de 30.000 euros el plazo máximo de aplazamiento es de 36 meses sin distinguir entre persona física o jurídica.
Al presentar la solicitud de aplazamiento hay que incluir una propuesta de calendario de pagos, teniendo en cuenta los plazos mencionados, que Hacienda puede aprobar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un calendario alternativo. De lo contrario puedes recibir una carta de pago por el total de la deuda y ganar algo de tiempo.
Si no se hace frente a alguno de los pagos, Hacienda anula el aplazamiento y puede iniciar el procedimiento de apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos.
Fuente: Infoautónomos.