¿Es legal que un establecimiento tome la temperatura a sus clientes?

30 ABR 2020 – 07:51 CEST CINCODIAS.ELPAIS.COM

Hace apenas unos días, el Gobierno vasco anunció que va a realizar controles aleatorios de toma de temperatura en los puntos de acceso del transporte público de todo el territorio (metro, tren, tranvía y autobuses). Este control se articulará a través de equipos móviles que midan el calor corporal de los usuarios, denegando el acceso a aquellos que superen los 37 grados. También se ha hecho público que algunos supermercados asiáticos en Madrid ya han comenzado a tomar medidas similares, tomando la temperatura de los clientes que acuden a comprar para controlar su acceso.

Lo que resultaba inimaginable hace solo unos meses, como es la implantación de sistemas que examinen el calor corporal de los clientes, hoy parece, en cambio, una realidad que ha venido para quedarse. Se trata, no obstante, de una cuestión muy compleja desde el prisma legal, ya que enfrenta varios derechos fundamentales. Por un lado se encuentra el derecho a la intimidad de cada individuo. En este sentido, cabe destacar que los datos médicos están considerados por nuestro ordenamiento como especialmente sensible, por lo que gozan de una protección especial.
Riesgos laborales

En el otro flanco se encuentra el derecho a la salud pública, “por el cual la ley permite limitar tanto la privacidad como el derecho a la libre circulación de los ciudadanos”, detalla José Carlos Erdozain, of counsel de Pons IP. Hay, además, otro factor relevante en esta ecuación: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que obliga a las empresas a tomar todas las medidas necesarias para proteger a sus empleados de los riesgos a los que puedan verse expuestos en su lugar de trabajo, “y el contagio del Covid-19 es uno de ellos”.

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