Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 Las Palmas, Auto 55/2020, 29 Abr. Recurso 137/2020 (LA LEY 26047/2020)
El Juzgado autoriza a la coordinadora de un Centro Sociosanitario, a someter a un paciente a las pruebas de detección del COVID-19.
La Justicia estima que la medida, además de ser razonable y proporcional, está plenamente justificada por las circunstancias, pues se trata de un paciente de 80 años, aquejado de trastorno paranoide de la personalidad, que no ha sido declarado judicialmente incapacitado, y que por su propia salud y la del resto de residentes, trabajadores o visitantes del Centro Sociosanitario, debe someterse a las pruebas diagnósticas del virus a fin de combatir su propagación incontrolada.
Se trata de pruebas diagnósticas no invasivas y sobre las que el Juzgado establece que se deberán efectuar empleando la fuerza mínima indispensable o el medio menos invasivo posible.
Uno de los efectos de la declaración del Estado de Alarma fue la concesión a la autoridad sanitaria de la facultad de solicitar o adoptar las medidas que estimara pertinentes para proteger la salud pública.
Además, el RD 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), que declaró el estado de alarma con el fin de gestionar y afrontar la situación de crisis y emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19,ha sido posteriormente completado por la Orden SND/322/2020, de 3 Abr (LA LEY 4732/2020)., por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 Mar (LA LEY 3999/2020)., y la Orden SND/295/2020, de 26 Mar (LA LEY 4274/2020)., que establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario, medidas entre las que destaca, precisamente, la de priorizar la identificación e investigación epidemiológica de los casos COVID-19 relacionados con residentes, trabajadores o visitantes de los centros de los servicios sociales de carácter residencial.