Seguro de automóvil y COVID.

Revista Sepin.
¿hay que pagar los recibos del seguro del coche?, ¿Se puede resolver el seguro y no pagar?, ¿Si se ha tenido un siniestro en este periodo el seguro cubre?, ¿Se ha interrumpido el plazo de prescripción para reclamar los daños?, ¿Qué pasa si prescribía el plazo anual durante el estado de alarma?, y otros aspectos procesales y sustantivos
Departamento Jurídico de Sepín Tráfico
¿Si no se ha movido el coche durante el confinamiento, hay que seguir pagando los recibos del seguro?
¿Qué significa que la prima del seguro es única?
¿Se va a devolver el dinero pagado por los recibos del seguro del coche?
¿Se puede resolver el seguro y así evitar el pago?
¿Podría alegar que hubo disminución del riesgo para que rebajaran parte del seguro?
¿Si se ha tenido un siniestro en este periodo el seguro de automóvil debe cubrir?
¿Se ha interrumpido el plazo de prescripción para reclamar los daños por accidentes?
¿Qué pasa si prescribía el año para reclamar durante el estado de alarma?
Si el plazo prescribe tras el estado de alarma o prorroga ¿cómo se contabiliza?
¿Se puede presentar una demanda o escritos de interposición durante el estado de Alarma y sus prórrogas?
¿Cómo deben presentarse las demandas o escritos de interposición?
¿Se permite presentar escritos por LeXNet?
¿Se realizan exploraciones médico-forenses?
¿Qué sucedería si no se presentan demandas y recursos?
¿Si no se ha movido el coche durante el confinamiento, hay que seguir pagando los recibos del seguro?
Si. Por qué no se está pagando el seguro mes a mes, sino que de acuerdo a la Ley del contrato de seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) la póliza tiene una duración mínima de un año, siendo prorrogable o no, y lo que se paga es una fracción de la prima. Es decir, se podría pagar el seguro de una vez, pero las aseguradoras para facilitar el pago lo cobran por meses.
¿Qué significa que la prima del seguro es única?
Esto quiere decir que el pago, pese a que se realice mes a mes (de forma fraccionada), corresponde a una anualidad del seguro, por eso se dice que es una prima única, indivisible. Lo que da lugar a que, si no se resuelve el seguro en el plazo legalmente establecido, se pueda reclamar por la aseguradora el pago de toda la cantidad correspondiente a ese año.
¿Se va a devolver el dinero pagado por los recibos del seguro del coche?
No. Dado que la vigencia del seguro es de un año, como se ha indicado anteriormente. la aseguradora, en principio, no tiene por qué devolver ninguna cantidad. Esto es porque el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato y no por fracciones de tiempo, aunque su pago se realice de forma fraccionada.
¿Se puede resolver el seguro y así evitar el pago?
No, en caso de solicitar que se resolviera el contrato, sería efectivo para el año siguiente, no para el actual en curso, recordando siempre que debe hacerse con al menos un mes de antelación a que vaya a concluir el mismo cuando el que se opone es el tomador, y de dos cuando sea el asegurador.
¿Podría alegar que hubo disminución del riesgo para que rebajaran parte del seguro?
Pues es discutible, porque al permitirse ciertos desplazamientos el riesgo seguía existiendo, por lo que en principio la respuesta debe ser negativa.
¿Si se ha tenido un siniestro en este periodo el seguro de automóvil debe cubrir?
Si, pues al ser la duración anual o la determinada en la póliza por las partes, no pudiendo superar nunca los 10 años, la cobertura incluye estos días. Por lo que, si ha ocurrido un siniestro durante los desplazamientos permitidos, la aseguradora debe cubrir.
¿Se ha interrumpido el plazo de prescripción para reclamar los daños por accidentes?
Dispone la adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo «Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren».
Pero esta disposición ha generado múltiple controversia, y el RD Ley 16/2020 no se pronuncia sobre la cuestión, dando lugar principalmente a dos posibles interpretaciones:
1) todos aquellos plazos que estuvieren señalados por meses o por años y cuyo vencimiento hubiera debido producirse durante la vigencia de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, expirarán el día siguiente a la pérdida de vigencia de dicha norma (art.133 LEC)
2) mantener el cómputo inicial como si no se produjese la suspensión, y después añadir a la fecha ordinaria de finalización del plazo, los días naturales de suspensión, lo cual dependerá de lo que dure el estado de alarma y sus prórrogas.
¿Qué pasa si prescribía el año para reclamar durante el estado de alarma?
Por ejemplo, un siniestro ocurrido el 1 de abril de 2019, en principio, el plazo prescribiría el 1 de abril del 2020, vigente el estado de alarma.
En este caso, a nuestro juicio, cabrían hasta tres opciones:
1.- Sumar, una vez cese el estado de alarma o su prórroga, los días naturales de suspensión, lo cual dependerá de lo que dure el estado de alarma.
2.- Sumar los días naturales de suspensión desde el 14 de marzo, que se dicta el estado de alarma, hasta la fecha en la que prescribiría el plazo, así, en el ejemplo serían 19 días.
2.- Considerar que expira al día siguiente de la perdida de vigencia del Real Decreto 463/2020
Si el plazo prescribe tras el estado de alarma o prorroga ¿cómo se contabiliza?
Por ejemplo, ocurrido el accidente de circulación el día 1 de septiembre de 2019. Aquí también cabrían varias alternativas:
1.- Que el plazo prescribiría el 1 de septiembre de 2020 y no se vería afectado por el estado de alarma, ya que la finalidad de la disposición adicional no es prorrogar los plazos de prescripción o caducidad sino tratar de evitar que prescriban o caduquen relaciones jurídicas bajo su vigencia lo cual es acorde con el carácter excepcional del estado de Alarma.
2.- Una segunda opción, es señalar que, como la disposición adicional no distingue, la «suspensión» conlleva que hay que sumar al plazo de prescripción o caducidad los días del estado de alarma o el tiempo que durara la prórroga. A favor de esta tesis se puede alegar que de esta manera no se pierde plazo. Por lo que desde el 1 de septiembre del 2020 habría que sumar el periodo de duración del Estado de alarma y sus prorrogas.
¿Se puede presentar una demanda o escritos de interposición durante el estado de Alarma y sus prórrogas?
Desde el 15 de abril se pueden presentar escritos iniciadores de cualquier orden jurisdiccional.
Lógicamente ello está en función de los medios materiales de que dispongan Abogados y Procuradores y sobre todo que hayan conseguido reunir la documentación oportuna y precisa porque no olvidemos que en el caso de siniestros de tráfico no hay que olvidar que para daños personales es obligatoria la presentación previa de la reclamación extrajudicial del art. 7 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, ya que no se admitirán a trámite, de conformidad con el art. 403 LEC, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurado.
¿Cómo deben presentarse las demandas o escritos de interposición?
Siempre telemáticamente. Todos los acuerdos sobre la materia excluyen la presentación presencial.
¿Se permite presentar escritos por LeXNet?
Desde el 15 de abril se permite a los Abogados y Procuradores avanzar trabajo.
¿Se realizan exploraciones médico-forenses?
Según el art. 21) del RD-Ley 16/2020, de 28 de abril, para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
¿Qué sucedería si no se presentan demandas y recursos?
Nada. Pues no olvidemos que los plazos de prescripción y caducidad sustantivos están suspendidos (DA 4 del Decreto de Alarma) salvo servicios esenciales.

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