COVID 19 Y RIESGO DE CREDITO

¿Qué factores hay que considerar para decidir si un cliente está experimentando problemas transitorios y excepcionales de liquidez como consecuencia de la situación causada por COVID-19 o, por el contrario, se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito que llevaría a la clasificación de la operación como normal en vigilancia especial?

Para determinar si se ha producido un incremento significativo del riesgo de crédito, debe considerarse la probabilidad de incumplimiento durante toda la vida de la operación. Es decir, se tiene que analizar en qué medida cambios repentinos y a corto plazo en el comportamiento de pago tienen un impacto significativo en el riesgo de crédito durante todo el plazo de la operación.

El uso de la flexibilidad existente en el marco contable implica, entre otras consideraciones, evitar la utilización de forma mecánica de factores de clasificación; si bien estos pueden resultar razonables en situaciones normales, pueden no serlo en circunstancias excepcionales no previstas en dicho marco.

Además, teniendo en cuenta las incertidumbres actuales y mientras no haya disponibilidad de previsiones fiables, a la hora de estimar la probabilidad de incumplimiento resulta razonable dar un mayor peso a las previsiones más estables, basadas en la experiencia pasada.

Las decisiones que tomen las entidades respecto a sus políticas de identificación de los incrementos significativos del riesgo de crédito deberán explicarse en la memoria de las cuentas anuales, como cualquier política que requiera de un alto grado de juicio por parte de los gestores.

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