Rebaja de la indemnización por difundir un vídeo erótico de su expareja en una web porno al no constar que ella sufra «ansiedad reactiva a episodio de violencia sobre la mujer»



Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 12 Febrero 2020

Diario La Ley, Nº 9632, Sección Jurisprudencia, 14 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer

No se ha determinado una correspondencia unidireccional entre los síntomas y los hechos denunciados cuando ya existían otros factores concausales que influyeron en la sintomatología, como es una personalidad de base, dificultades familiares previas, problemas de salud física, desempleo de larga duración, influencia y dependencia económica materna, e influyeron en la sintomatología.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 97/2020, 12 Feb. Recurso 2997/2019 (LA LEY 14235/2020)

El acusado subió un video que le había enviado la que había sido su pareja a una página web de contenidos para adultos y a la red social Facebook, redirigiéndolo a la página de Facebook de ella. Ello provocó que un gran número de personas que habían visto el video en la página web trataran de ponerse en contacto con ella a través de Facebook, esto es, una difusión masiva del contenido a un número indeterminado de usuarios, por lo que fue condenado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a la pena de nueve meses de prisión y a pagar a la víctima una indemnización de 20.000 euros.

La Audiencia confirma que la acción típica no requiere que la grabación del video se haya efectuado directamente por el acusado en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de terceros, y aclara también que la autograbación no supone asumir el riesgo de que el contenido se difunda a terceros, recordando que lo que castiga el tipo es la vulneración de la intimidad.

Pero estima el recurso al discrepar del alcance de los daños psicológicos sufridos por la víctima y, por ende, de la cuantía de la indemnización. No niega que haya sufrido un daño moral, pero considera más adecuada una indemnización de 5.000 €.

Existen en el caso otros factores concausales que han derivado en conductas y síntomas que se vieron exacerbados tras la denuncia. Estos factores externos son entre otros, una personalidad de base, dificultades familiares previas, problemas de salud física, desempleo de larga duración, influencia y dependencia económica materna, e influyeron en la sintomatología.

No observa indicadores de daño psíquico y/o secuelas psicológicas, directamente reactivas y proporcionales al suceso denunciado, que alteren de manera significativa su vida cotidiana.

La Audiencia se desvía de las conclusiones de la psicóloga, y otorga mayor entidad al informe del médico de cabecera de la denunciante, y concluye que la denunciante no ha sufrido un cuadro de ansiedad reactiva a un episodio de violencia sobre la mujer como consecuencia de los hechos.

No es posible determinar una correspondencia unidireccional entre los síntomas y los hechos denunciados cuando, como se ha visto, ya existían otros factores concausales que influyeron en la sintomatología.

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