Las imágenes captadas por videocámara de seguridad pueden conservarse pasado el plazo del mes previsto para su destrucción



Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 Mérida, Sentencia 6 Abril 2020

Diario La Ley, Nº 9637, Sección Jurisprudencia, 21 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer

El Juzgado de Mérida considera que las imágenes así obtenidas se pueden conservar superando el plazo contemplado para su destrucción en aras a la colaboración con la Administración de Justicia, sin que ello suponga la vulneración de derecho fundamental alguno.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 Mérida, Sentencia 45/2020, 6 Abr. Rec. 187/2019 (LA LEY 16435/2020)

El Juzgado avala la licitud de la instalación de videocámaras en el Hospital de Llerena-Zafra y declara que no supone vulneración de derecho fundamental ni de los usuarios ni de los trabajadores del centro hospitalario, al contrario, a la vista del incremento de agresiones a facultativos, el sistema responde a la necesidad de velar por la seguridad de los usuarios y trabajadores.

Destaca la sentencia que la acción fue ejercitada por trabajadores del Hospital a raíz de un incidente entre ellos que dio lugar a la apertura de expedientes disciplinarios, y por ello recuerda el Juzgado que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y que la ley no ampara el abuso del derecho.

Fue el Juzgado de Instrucción el que interesó a la Administración sanitaria la remisión de las grabaciones realizadas por las videocámaras el día de los hechos, y si las imágenes se conservaron más allá del mes que prescribe la Ley fue por los lamentables hechos que presuntamente tuvieron lugar, por lo que en este exceso de plazo de conservación de las imágenes, la Administración actuó correctamente en aras a su deber de colaboración con la Administración de Justicia.

La sentencia también se hace eco de la dictada por el Tribunal Constitucional 39/2016 (LA LEY 11275/2016) en la que se dispone que no se exige una información específica a los trabajadores sobre el posible uso de las cámaras de videovigilancia para el control de las obligaciones laborales, por lo que basta con que la presencia de las cámaras de vigilancia se anuncie de acuerdo con la legislación sobre protección de datos, sin que se requiera especificar que pueden ser usadas para el control de las obligaciones laborales; obviamente, si esa información en cuanto a su instalación se limita de la manera señalada para las obligaciones laborales, obviamente, no se va a exigir más información para aquellos casos en los que de lo que se trata es de garantizar la seguridad de los usuarios y trabajadores del Servicio Extremeño de Salud.

Se apoya también la sentencia para justificar la instalación de videocámaras en el conocido incremento de agresiones a los profesionales sanitarios, tal y como todos los años publica la Organización Médico Colegial.

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