¿Puede aplicarse la cláusula rebus sic stantibus a los contratos de corta duración?


Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 6 Marzo 2020

Diario La Ley, Nº 9642, Sección La Sentencia del día, 28 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer

El cambio de circunstancias que determina la aplicación de esta cláusula es más probable que se dé en un contrato de larga duración que en uno de corta duración.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 156/2020, 6 Mar. Recurso 2400/2017 (LA LEY 8016/2020)

Las empresas litigantes suscribieron un contrato que tenía por objeto la gestión, promoción y venta de espacios publicitarios para la emisión de los correspondientes anuncios en los canales de televisión y de radio titularidad de las entidades comitentes.

Concluidas las dos anualidades convenidas, el contrato se prorrogaba por periodos anuales, pactándose que el importe mínimo garantizado por la venta de espacios publicitarios para cada año de vigencia no podía ser inferior al de la anualidad anterior.

Las comitentes reclamaron el pago de los ingresos netos dejados de percibir por no alcanzar la empresa adjudicataria la publicidad mínima garantizada.

La cuestión controvertida es si es o no aplicable en este caso la denominada cláusula rebus sic stantibus. El Tribunal Supremo, al contrario que la Audiencia Provincial de A Coruña, entiende que no lo es.

Según la doctrina jurisprudencial de la rebus sic stantibus, la alteración de las circunstancias que puede provocar la modificación de un contrato, ha de ser de tal magnitud que incremente de modo significativo el riesgo de frustración de la finalidad de ese contrato. Y este cambio de características que podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.

En el caso de autos, en que la duración del contrato era de un año, pues se trataba de la prórroga anual de un contrato inicial que tenía una duración de dos años, es difícil que un cambio de circunstancias referido a la demanda en el mercado de inserción de la publicidad en TV escape al riesgo asumido con la prórroga del contrato. Ambas partes estuvieron de acuerdo en prorrogar el contrato por un año, aunque no se pusieran de acuerdo en la facturación mínima garantizada. Por tanto, cuando la empresa adjudicataria asumió la prórroga del contrato sabía que, al margen de lo que finalmente se conviniese sobre el mínimo garantizado, este sería como mínimo el del año anterior. Asumía, o debía asumir, la prórroga con este condicionante, que conllevaba el riesgo de no llegar a facturar ese mínimo de publicidad y tener que compensar por ello a las entidades comitentes.

En definitiva, la Sala concluye que no resulta de aplicación la regla rebus sic stantibus ya que la bajada de demanda de publicidad en TV, al venir referida a un corto periodo de tiempo, un año, no dejaba de ser un riesgo cubierto por el contrato, además de que no fue algo tan drástico e imprevisible pues el descenso de la inversión publicitaria en general fue inferior a 2 millones de euros.

Related Posts

Leave a Reply