El Supremo reitera que no cabe la equiparación automática entre la incapacidad permanente total y la minusvalía al 33%
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha recordado que la discapacidad y la incapacidad laboral no son equiparables. Así lo ha subrayado en una sentencia de 19 de febrero de 2020 (156/2020), en la que reitera que el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o incluso una gran invalidez no da derecho al reconocimiento automático del 33% de discapacidad.
Parecía que era una cuestión que ya estaba clara a raíz de que nuestro Alto Tribunal ya dijera en 2018 que aunque en el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social se expone que estos pensionistas de incapacidad total tendrán un grado de discapacidad igual o superior al 33% “a todos los efectos”, lo cierto es que esta norma ha incurrido en exceso de competencia como legislación delegada que es. Subrayó que la equiparación al 33% de discapacidad lo es “solo a los exclusivos efectos de esa ley”, y no en todos los ámbitos.
Unfificar doctrina
No obstante, durante todo este tiempo se han ido dictando sentencias de los tribunales menores que son contradictorias. Eso ha llevado a que ahora el TS haya tenido que reforzar su posición y su doctrina.
Insiste de nuevo en que cuando el art. 4.2 RDL 1/2013 concede eficacia general a la declaración del 33% de discapacidad, se excedió en su delegación legislativa. Por tanto, si se ha excedido, carece de eficacia jurídica lo que diga este Real Decreto Legislativo. Lo correcto es limitar la declaración de minusvalía al 33% solo a los efectos de la propia ley.
Por consiguiente, cuando a un trabajador se le ha reconocido la incapacidad permanente y recibe una pensión de la Seguridad Social acorde a ella, no por ello se le ha de reconocer automáticamente el certificado de minusvalía del 33%, grado con el que se obtienen una serie de beneficios adicionales. Para ello, deberá ser evaluado y valorado por los profesionales que tiene la Administración conforme al baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999 que establece la regulación del porcentaje de discapacidad. Y puede que sus limitaciones físicas o psíquicas sean determinantes de una minusvalía al 33%, o no se alcance dicho grado.