Se reconoce como gasto deducible en IVA la compra de un IPad y un móvil por un abogado



TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 29 Enero 2020

Diario La Ley, Nº 9646, Sección La Sentencia del día, 4 de Junio de 2020, Wolters Kluwer

Diario La Ley, Nº 40, Sección Legal Management, 25 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer

Para un abogado el IPad constituye un instrumento de trabajo por su necesario manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión.

TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 298/2020, 29 Ene. Rec. 1318/2017 (LA LEY 12688/2020)

A la hora de determinar que gastos pueden ser deducibles por un abogado en IVA, es el artículo 95 de la LIVA (LA LEY 3625/1992) el que establece una serie de limitaciones del derecho a deducir, – aquellas adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional-, y entiende el Tribunal Superior de Justicia que si es deducible el gasto correspondiente a la adquisición de un iPad y el relativo a una línea de teléfono móvil utilizada para el desempeño de la actividad profesional.

El iPad constituye un instrumento de trabajo para un abogado, por ser necesario su manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión.

En cuanto a la línea de teléfono se acredita documentalmente la suscripción de un contrato con compañía telefónica con una tarifa con horario de llamadas de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, además de ser necesario para poder contratar la tarifa acreditarse como empresario o profesional.

Mayor dificultad presenta la repercusión en IVA de obras ejecutadas en la vivienda, – que afectan en su práctica totalidad a la parcela que constituye el domicilio habitual del demandante-, pues sobre este concepto estima la sentencia que solo es deducible la proporción relativa a la superficie de la vivienda habitual destinada a despacho.

Sobre este extremo es necesario establecer una distinción entre el despacho profesional y la habitación ocupada en la vivienda habitual para el desempeño de la profesión de abogado, del resto de la vivienda, pues edificada una superficie de 198,47 m² en una parcela de 500 m², la habitación destinada a despacho solo tiene una superficie de 12,74 m².

Puntualiza también la sentencia, que el defecto formal de las facturas que documentan consumos de luz y agua, – referidas al inmueble en que el demandante desempeña su actividad profesional pero a nombre del suegro del abogado-, no impide la deducibilidad cuando consta que el anterior titular del inmueble era quien consta en las facturas.

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