El hecho de que el padre, por razones laborales, tenga que pasar algún día fuera de su domicilio no impide la concesión de la custodia compartida



Audiencia Provincial Guadalajara, Sentencia 3 Marzo 2020

El sistema de trabajo con viajes o en turnos rotatorios, incluidas las noches, masivamente implantado en la sociedad, permite conciliar la vida familiar y disponer de tiempo para el cuidado de los hijos

Audiencia Provincial Guadalajara, Sentencia 57/2020, 3 Mar. Recurso 61/2020 (LA LEY 38689/2020)

En el proceso de divorcio de los litigantes, el Juzgado de Primera Instancia denegó el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida por ambos progenitores respecto de sus hijos por la incertidumbre respecto al horario de los viajes del padre por motivos laborales y sus pernoctas fuera del domicilio.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Guadalajara revoca la sentencia y considera que la convivencia compartida es lo más beneficioso para los menores y que el hecho de que el padre, por motivos laborales, tenga que pasar algún día fuera de su domicilio no es obstáculo para su concesión.

Según el certificado de la empresa en la que presta su trabajo, tiene flexibilidad para fijar con antelación sus viajes o visitas, no existiendo prueba alguna de que no pueda hacerlo durante la semana que no tenga la custodia de sus hijos. Por tanto, puede compatibilizar sus obligaciones laborales con el ejercicio de la guarda de los menores.

En todo caso, el Tribunal afirma que no es un impedimento para adoptar el sistema de custodia compartida que un progenitor tenga que pasar algún día fuera de su domicilio durante el tiempo que tenga la custodia de sus hijos pues no puede descartarse que tenga apoyo de su familia o de terceras personas para tales ocasiones.

En este sentido, destaca la sentencia que el sistema de trabajo con viajes o en turnos rotatorios, incluidas las noches, o en jornadas partidas, masivamente implantado en la sociedad y que afecta tanto a hombres como a mujeres, permite conciliar la vida familiar y disponer de tiempo para el cuidado de los hijos. Lo contrario llevaría a negar la capacidad para ejercitar la custodia de sus hijos a un gran número de padres y madres.

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