Extinguida la pensión compensatoria, ¿desde cuándo deben devolverse las cantidades cobradas indebidamente?



12-1-2020 | Wolters Kluwer

El Supremo condena a la ex esposa a pagar la cantidad de 155.000 euros cobrados de más, calculando la cantidad desde la fecha en que se dictó la sentencia del juzgado de primera instancia y no desde la firmeza de la sentencia del Supremo, tal y como pretendía la mujer.

Jurisprudencia comentada

Portada

Isabel Desviat.- Como ha sabemos, una de las causas de extinción de la pensión compensatoria es la circunstancia de que el cónyuge beneficiario contraiga matrimonio o conviva con una tercera persona en situación análoga. Una vez que el obligado al pago tiene constancia del hecho e interpone la correspondiente demanda de modificación de medidas surge la duda: En caso de ser estimada, ¿desde cuándo debe devolverse lo cobrado indebidamente? ¿desde la demanda? ¿desde la sentencia? Y, ¿qué ocurre cuando se recurre la sentencia que da lugar a la extinción?

Esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 17 de diciembre (LA LEY 179970/2019), analiza uno de estos casos, condenando finalmente a la ex esposa a pagar la nada despreciable cantidad de 155.067,80 euros a su ex marido.

Lo discutido en el procedimiento -se trata de una reclamación de cantidad- era determinar desde que fecha debían devolverse, pues la ex esposa reconocía que efectivamente siguió percibiendo la pensión después de volver a casarse, pero que según su opinión solo debían reembolsarse desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que resolvió sobre la extinción de la pensión compensatoria, tras los sucesivos recursos interpuestos.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia, como la posterior sentencia de la Audiencia Provincial (S. AP Valladolid, de 11 de octubre de 2016 (LA LEY 162587/2016)), desestimaron la pretensión del ex marido, por lo que éste interpone finalmente recurso de casación.

Doctrina del Supremo -pensión alimenticia y compensatoria tienen distinta naturaleza

La Sala hace mención de la sentencia 453/2018, dictada por el Pleno (LA LEY 84412/2018), destacando que la naturaleza de ambos tipos de pensión son distintas.

La compensatoria se extingue como ya sabemos por el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona. La compensatoria, en caso de producirse estos dos hechos carece de razón de ser, y por tanto el efecto y consecuencias de la extinción se producen -independientemente de cuándo se conozca la situación- desde el momento en que se produce el hecho.

Si ello es así, la petición en este caso se considera «ciertamente prudente» por el Tribunal, puesto que reclamó la devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la esposa desde la fecha de la sentencia del juzgado que declaró extinguida la pensión, y no desde la dictada por el Supremo mucho tiempo después tras los sucesivos recurso planteados por la esposa.

La mujer deberá por tanto pagar, no solo los 155.067,80 euros por principal, sino también los intereses legales generados desde la fecha de interposición de la demanda.

Related Posts

Leave a Reply