Pérdida de la patria potestad y supresión de las visitas al hijo por no relacionarse con él durante 6 años


21-1-2020 | Wolters Kluwer

El padre pierde definitivamente la patria potestad sobre el menor y no podrá relacionarse con él debido al abandono económico y emocional. Sin embargo, continuará pagando la pensión de alimentos, al tratarse de una obligación que se deriva de la filiación.

Jurisprudencia comentada

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Isabel Desviat.- La Audiencia Provincial de Ourense (S. 404/2019, de 5 de noviembre (LA LEY 179196/2019)) ha estimado el recurso interpuesto por una madre que ostentaba la guarda y custodia, para privar del ejercicio de la patria potestad al padre en relación al hijo menor en común. La mujer lo había solicitado, en procedimiento de modificación de medidas, ante el grave incumplimiento, económico y asistencial del progenitor.

Si bien en primera instancia el juzgado desestimó su petición al entender que no existían pruebas suficientes como para determinar tan grave medida, la Audiencia deja sin efecto la sentencia y considera que efectivamente, se evidenció una desidia del padre, pues desde hacía 6 años que no se relacionaba con el niño.

Patria potestad

El que los padres deban velar por sus hijos y de asistirles es una imposición, no solamente contenida en las leyes civiles, sino también en la Constitución. En la sentencia se recalca que el cuidado, formación y educación de los hijos son la principal responsabilidad de los padres. Éstos tienen la obligación, legal y moral de atenderles y de procurar su bienestar. Y para que esto pueda darse, sobre todo en una situación de separación o divorcio entre los progenitores, es necesario que el progenitor no custodio sea pro activo, es decir que tenga la voluntad de seguir relacionándose con su hijo, procurarle los alimentos necesarios y decidir junto a la pareja, que es lo más beneficioso para el menor.

La extinción de la patria potestad se produce, de forma excepcional cuando exista un «incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma», sin que ello afecte al deber de prestar alimentos, pues dicha obligación se deriva de la propia filiación. La pérdida o suspensión de la patria potestad debe aplicarse de forma restrictiva, y siempre en interés del menor.

El padre estuvo alejado de su hijo durante 6 años

En este caso la Audiencia tuvo en cuenta que desde 2011 ya se producían impagos de la pensión de alimentos, y que dejó de abonarlos totalmente desde 2016, con denuncias de la madre y procedimientos de ejecución de por medio. Y es que, además, el padre desapareció de la vida de su hijo durante 6 años, no existía relación. Hasta tal punto, que, el propio menor no desea recuperar a su padre, pues se ha convertido en un completo desconocido para él.

La madre se ha ocupado durante todo este tiempo de su hijo en exclusiva en todos los ámbitos de la vida: estudios, salud, tratamientos médicos… evidenciándose por parte del padre una desidia y desinterés por la vida del niño.

Este gravísimo incumplimiento debe tener como consecuencia la pérdida de la patria potestad. Y no solo eso, sino también la suspensión del régimen de visitas, en interés del propio menor, y tras ser oído por el juez. El restablecimiento de estas últimas podrá realizarse en el futuro, dependiendo de del interés del padre y del esfuerzo por atenderle económica y afectivamente, recuperando la relación y solicitando una modificación de medidas para establecer nuevamente unas visitas que el menor pueda aceptar.

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