No es usurario un tipo de interés del 24,5 por ciento en un préstamo rápido dependiendo de la circunstancias




16-1-2020 | Wolters Kluwer

La AP Mallorca da la razón a la entidad Cofidis, que probó que en todas las entidades financieras supervisadas que ofrecen este tipo de créditos sencillos, se aplicaba un tipo de interés similar al cuestionado. Además la consumidora no acreditó que se le colocara el producto aprovechándose de su necesidad.

Jurisprudencia comentada

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Isabel Desviat.- La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en una sentencia fechada el pasado 5 de noviembre (LA LEY 178463/2019), ha declarado la plena legalidad del tipo de interés aplicado en el préstamo concedido a una consumidora, por parte de la entidad Cofidis. La mujer deberá reintegrar la cantidad de 4.505,70 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. la sentencia no es firme, pues cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

La mercantil prestamista había presentado escrito de reclamación de cantidad a través de juicio monitorio para la devolución de las cantidades debidas. Sin embargo, el juzgado, mediante auto, declaró la abusividad de dos cláusulas contenidas en el contrato: el coste del crédito y el cálculo de los intereses por considerarlos usurarios. El tipo aplicable se estableció en un 24,5 por ciento. Finalmente, la sentencia del juzgado de primera instancia estimó la nulidad de la cláusula que afectaba a los intereses, aplicando el artículo 1 de la Ley de Usura (LA LEY 3/1908) , al ser el interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». En principio, la mujer solo debía devolver el capital prestado.

Criterio de la Audiencia Provincial – Comparación con productos similares en el mercado

La Sala comienza afirmando que en este caso se está ante el típico crédito concedido sin garantías adicionales, y sin que el consumidor tuviera depositados sus fondos en forma de cuenta abierta, ni vinculación concreta con la prestamista. Y para conocer si el tipo aplicado es notablemente superior al normal del dinero y «manifiestamente desproporcionado» hay que realizar una comparativa con productos situados en la misma franja o categoría de mercado.

Así, da credibilidad a los datos aportados por Cofidis, extraídos de la web del Banco de España, donde se observan los distintos tipos aplicados por entidades como el Banco de Sabadell, Santander Consumer, o Caixabank, que para este tipo de créditos rápidos y sin garantías indicaban un tipo medio similar al aplicado por Cofidis.

El préstamo se concedió el 21 de marzo de 2013, a 48 meses y a un interés del 24,51%, por lo que debe realizarse la comparativa con la información que el Banco de España aporta para dicho año 2013 sobre préstamos personales a plazo. La sentencia también hace mención de la información proporcionada por la asociación de Establecimientos Financieros (ASNEF), y el hecho de que en este tipo de préstamos, que se pagan a final de mes e incluso más adelante, se aplican intereses nada baratos.

Por otra parte, considera que deben tomarse en cuenta las circunstancias del caso. Y es que en opinión de la Sala tampoco se había acreditado por la consumidora que el producto le fue colocado aprovechándose de una situación de angustia o necesidad de la clienta. Por el contrario, se trataba de un producto conocido y documentado con una clara referencia a los tipos de intereses, teniendo en cuenta que se trata de préstamos en los que existen elevados índices de impago. Tampoco era un producto donde se prestaran garantías personales o reales de devolución, como fianzas o avales, ni se exigía ninguna vinculación con la entidad emisora, como podía ser la domiciliación de recibos, nóminas o la suscripción de algún seguro.

La Sala concluye estimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad Cofidis, y la revocación de la sentencia de instancia que había declarado usurario el interés aplicado.

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