Responsabilidad médica por informar a una paciente que el tumor que padecía había sido extirpado cuando no era cierto



Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 23 Junio 2020

Diario La Ley, Nº 9742, Sección Jurisprudencia, 24 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer

Actuación no conforme con la lex artis médica. Los facultativos comunicaron a la paciente que el tumor había sido completamente extirpado pero las pruebas diagnósticas indican lo contrario.


Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 191/2020, 23 Jun. Recurso 27/2020 (LA LEY 84245/2020)

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de responsabilidad médica por haberse informado a una paciente de la extirpación de un tumor que padecía en el cerebro cuando ello no era cierto.

Los informes médicos y clínicos de la demandante indicaban que se había producido una resección total del tumor cerebral que padecía pese a que este en realidad no había sido extirpado, motivo por el cual debió someterse a una nueva operación de cirugía para conseguir el éxito de la sanación de sus lesiones.

Que la paciente precisase de una nueva operación para la resección completa del cavernoma que padecía conlleva la responsabilidad del equipo quirúrgico que la atendió en la anterior operación por no haberse producido la extirpacion completa del mismo y de la que se le había informado.

A la vista de los hechos constatados, la Sala estima que se ha producido una actuación no conforme con la lex artis médica por parte de los facultativos que intervinieron a la paciente.

Y aunque pueda ser cierto que por las características del cavernoma podía tratarse de una operación difícil y compleja, lo relevante es que, lejos de manifestar a la paciente que podían haber quedado restos del tumor y que de hecho aparecían muestras de imágenes diagnósticas que así lo suponían, se le dio un juicio clínico de que había sido completamente extirpado, cuando en realidad no solo no fue extirpado en su totalidad, sino que quedaba prácticamente intacto, puesto que el tamaño del mismo era prácticamente idéntico al que aparecía en imágenes diagnósticas anteriores y posteriores a la intervención.

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