El asegurador no queda liberado por el hecho de que el asegurado no le informase del infarto que había sufrido si la causa de su muerte fue un cáncer de pulmón Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 16 Noviembre 2020




Diario La Ley, Nº 9763, Sección La Sentencia del día, 4 de Enero de 2021, Wolters Kluwer

El cáncer fue diagnosticado casi cuatro años después de firmarse la póliza. La aseguradora debe soportar las consecuencias de la presentación de un cuestionario incompleto, en el que solo se preguntó al asegurado si seguía fumando (a lo que contestó acertadamente que no, pues ya no lo hacía) y no sobre su tabaquismo previo al infarto.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 611/2020, 16 Nov. Recurso 3327/2017 (LA LEY 165115/2020)

La viuda del asegurado fallecido reclama a su aseguradora el abono de la indemnización correspondiente en base al seguro de vida por aquel concertado.

La demanda fue estimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Girona absolvió a la aseguradora del pago de la indemnización reclamada por haber infringido el asegurado su deber de declaración del riesgo (art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980)).

Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante, casa la sentencia de apelación y confirma la de primera instancia.

El cuestionario de salud fue cumplimentado con los datos facilitados por el asegurado al responder a las preguntas que se le hicieron y fue firmado por este.

Es cierto que omitió antecedentes de salud por los que fue preguntado y que conocía, faltando a la verdad al negar, primero, haber estado de baja durante más de quince días pese a que un año antes de suscribir la póliza había sufrido un infarto que le causó una cardiopatía isquémica crónica, segundo, haber sido intervenido quirúrgicamente pese a que a resultas del infarto se le implantaron unos stent,, y tercero, estar bajo tratamiento médico pese a que tomaba habitualmente diversos fármacos para el tratamiento de distintas patologías diagnosticadas varios años antes.

Ahora bien, para el Alto Tribunal la ocultación del infarto y de las patologías cardiovasculares que padecía el asegurado no liberan a la aseguradora del pago de la indemnización por cuanto lo omitido no está causalmente relacionado con el motivo del fallecimiento del asegurado, que fue un cáncer de pulmón diagnosticado cuatro años después de suscribir el seguro y que en aquel momento no había manifestado sintomatología alguna.

Y aunque había sido fumador habitual hasta que lo dejó tras sufrir el infarto, solo se le preguntó si fumaba más de cuarenta cigarrillos en el momento de suscribir la póliza, a lo que contestó verazmente de forma negativa pues había dejado dicho hábito un año antes.

En este sentido, la Sala dispone que es la propia aseguradora quien debe soportar las consecuencias de la presentación de un cuestionario incompleto o desacertado al omitir preguntas sobre sus antecedentes de tabaquismo que habrían podido tener relación con la causa del fallecimiento.

En definitiva, dado que los problemas cardiacos del asegurado no le impedían llevar una vida normal, motivo por el cual respondió que sí se encontraba en buen estado de salud, y no existiendo ningún tipo de relación causal entre esos problemas y el cáncer de pulmón determinante del fallecimiento y diagnosticado casi cuatro años después de contratarse el seguro, la sentencia de casación concluye señalando que procede el abono por la compañía de seguros de la indemnización requerida.

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