El impago de una mensualidad de la renta, aunque sea por mero descuido, es causa de resolución del arrendamiento Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 8 Junio 2020




Diario La Ley, Nº 9763, Sección Jurisprudencia, 4 de Enero de 2021, Wolters Kluwer

Los tribunales de justicia están obligados a aplicar la doctrina del Tribunal Supremo, por rigurosa que esta sea, y esa doctrina ha establecido que el impago de una sola mensualidad es causa de resolución arrendaticia.

Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 302/2020, 8 Jun. Recurso 646/2019 (LA LEY 123156/2020)

Los arrendadores ejercitaron acción resolutoria del contrato de arrendamiento por no haber abonado la arrendataria una mensualidad de renta.

La demanda fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga revoca la sentencia y considera que el impago por la parte arrendataria de una mensualidad de renta es causa justificativa de la resolución contractual.

La arrendataria alegó que el incumplimiento de su obligación de pago fue debido a que careció de liquidez en la cuenta donde estaban domiciliados los recibos por unos cargos inesperados, procediendo a realizar un ingreso para solventar la situación en cuanto se dio cuenta de ello.

Para resolver la cuestión el Tribunal de apelación acude a la doctrina del Tribunal Supremo, la cual otorga virtualidad resolutoria al impago de una sola mensualidad de renta.

Aun considerando dicha doctrina jurisprudencial como rigurosa, pues en ocasiones puede sancionar conductas que no reflejan una voluntad incumplidora sino, como en el caso de autos, un mero descuido o falta de la debida diligencia, la Sala puntualiza que los tribunales de justicia están obligados a aplicar la doctrina del Tribunal Supremo, por rigurosa que sea, en correspondencia con la función complementadora del ordenamiento jurídica legalmente atribuida a la jurisprudencia (art. 1.6 CC (LA LEY 1/1889)).

Finalmente, la sentencia de apelación descarta la existencia de un ejercicio abusivo del derecho por la parte arrendadora, pues el mismo no ha sido esgrimido de modo anormal o excesivo, ni de forma desproporcionada.

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