El incumplimiento de la orden de reingreso en prisión por revocación de la libertad condicional constituye un quebrantamiento de condena Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 29 Octubre 2020




Diario La Ley, Nº 9761, Sección Jurisprudencia, 28 de Diciembre de 2020, Wolters Kluwer

El Supremo entiende que la libertad condicional se enmarca en la ejecución de la pena privativa de libertad, y siendo así, el incumplimiento de la obligación de reingreso al centro penitenciario, una vez que le ha sido puesto en su conocimiento la revocación de la libertad condicional, supone un quebranto de la pena, pues es sabedor de la obligación asumida.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 561/2020, 29 Oct. Recurso 2328/2019 (LA LEY 160509/2020)

Cuando un interno no reingresa al establecimiento penitenciario cuando le había sido revocado «el beneficio de la libertad condicional», siendo conocedor de que debía reingresar de manera inmediata a prisión, comete un delito de quebrantamiento de condena.

La absolución en la instancia vino dada al entenderse que las Audiencias interpretan de forma distinta el alcance de la libertad condicional, y entendió la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso que la desobediencia a la incorporación al establecimiento penitenciario no incurre en el tipo del quebrantamiento de condena porque la libertad condicional supone una suspensión de la pena que sitúa al libertado condicionalmente en una situación de libertad, fuera del sistema penitenciario, por lo que su estatuto es el de persona libre sin la sujeción derivada de la relación penitenciaria.

El Supremo no comparte esta tesis; al contrario, entiende que la libertad condicional se enmarca en la ejecución de la pena privativa de libertad, y siendo así, el incumplimiento de la obligación de reingreso al centro penitenciario, una vez que le ha sido puesto en su conocimiento la revocación de la libertad condicional, sí supone un quebranto de la pena, pues sabedor de la obligación asumida.

Aunque tradicionalmente la libertad condicional ha sido considerada como un beneficio que se concede en el último período de su condena a los condenados a penas privativas de libertad que han observado buen comportamiento, como instrumento para comprobar las condiciones de un adelanto de libertad, la legislación penitenciaria la ha configurado como una fase, la cuarta, de la ejecución de la pena, de manera que forma parte del tratamiento penitenciario.

El liberado condicional nunca ha dejado de estar considerado como penado y como tal, su incumplimiento es merecedor de la sanción penal prevista y penada en el art. 468 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

Analiza la sentencia la estrecha relación entre la situación jurídica de la libertad condicional y los permisos penitenciarios, ambos forman parte de la ejecución y del régimen penitenciario, y en la medida en que el permiso se integra en el cumplimiento y ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, igualmente la medida de libertad condicional también forma parte del régimen penitenciario en los términos de la ejecutoria, por lo que el incumplimiento por no reingresar al centro penitenciario supone la realización del tipo penal del quebrantamiento de condena.

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