Condena como cooperador necesario al propietario del vehículo que permitió a su acompañante conducir sin permiso



Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 8 Junio 2020

Diario La Ley, Nº 9769, Sección Jurisprudencia, 13 de Enero de 2021, Wolters Kluwer

El acusado no solo permitió que condujera el vehículo, pese a saber que carecía del necesario permiso, sino que lo hizo cuando era evidente que se encontraba afectada por la ingesta de bebidas alcohólicas.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 270/2020, 8 Jun., Rec. 559/2020 (LA LEY 70836/2020)

La Sala desestima el recurso de apelación y confirma la condena como cooperador necesario al propietario de un vehículo por permitir a su acompañante la conducción del vehículo bajo los efectos del alcohol y siendo conocedor que ella no tenía permiso de conducir. La conductora, al ir a aparcar el vehículo, se subió a la acera y colisionó con varias motocicletas y una marquesina.

El acusado no solo permitió que su acompañante condujera el vehículo, pese a saber que carecía del necesario permiso, sino que lo hizo cuando era evidente que se encontraba afectada por la ingesta de bebidas alcohólicas.

La cooperación necesaria es manifiesta porque facilitó el uso del vehículo, lo que no hubiera sido materialmente posible sin la intervención activa del coacusado, que se mantuvo en el interior del vehículo durante todo el tiempo que su acompañante lo condujo, permitiendo que siguiera circulando pese a ser evidente el peligro que suponía, y hasta que se produjo la colisión.

Para la Audiencia, el actuar del propietario del vehículo es especialmente reprochable por facilitar la conducción del vehículo de motor por quien carecía del necesario permiso habilitante y se encontraba seriamente afectada por la ingesta de bebidas alcohólicas, permitiendo que se prolongara la circulación durante varios minutos en una vía por la que circulaban otros vehículos a motor, poniendo en riesgo la seguridad colectiva.

Incluso advierte la sentencia que esta conducta es tanto activa como omisiva y se desarrolló de forma prolongada en el tiempo, e insiste en lo esencial de la cooperación porque se otro modo, quien condujo el vehículo no hubiera tenido acceso material al asiento del conductor del vehículo, ni se le habría permitido el uso de los mecanismos de apertura y encendido, ni habría podido desarrollar la conducción de manera continuada.

La cooperación necesaria fue determinante de la comisión del delito, que se podía haber evitado, de modo que se está ante una contribución que excede de la simple participación accidental, entrando de lleno en la categoría de la cooperación necesaria.

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