No se puede obligar a la viuda del causante a aceptar un capital en dinero a cambio del legado del usufructo universal y vitalicio de la herencia


Audiencia Provincial Sevilla, Sentencia 18 Junio 2020
Diario La Ley, Nº 9769, Sección Jurisprudencia, 13 de Enero de 2021, Wolters Kluwer
La pretensión de capitalización del usufructo infringe directamente la disposición testamentaria pues se está privando a la viuda del usufructo de todos los bienes de la herencia.
Audiencia Provincial Sevilla, Sentencia 229/2020, 18 Jun. Recurso 8177/2018 (LA LEY 122928/2020)
La Audiencia Provincial de Sevilla confirma la oposición a las operaciones divisorias planteada por la viuda del causante por cuanto estima que la misma no puede ser obligada a aceptar un capital en dinero a cambio del legado del usufructo universal y vitalicio de la herencia.
El causante incluyó en su testamento la cláusula testamentaria llamada «cautela socini», en virtud de la cual se atribuye a los legitimarios un valor superior a su legítima, pero con la carga de soportar el usufructo del cónyuge viudo sobre los bienes hereditarios, dejando a la voluntad de los legitimarios gravados cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia o, por el contrario, recibir su legítima estricta.
De dicha cláusula se desprende que la voluntad del testador fue establecer un usufructo universal y vitalicio de toda su herencia a favor de su esposa que los herederos deben respetar.
Es cierto que, de conformidad con lo establecido en el art. 834 CC (LA LEY 1/1889), en los supuestos de cuota usufructuaria del tercio de mejora los herederos pueden conmutar la cuota usufructuaria con la capitalización del usufructo o en su defecto por mandato judicial.
Ahora bien, señala el Tribunal de apelación que dicho precepto no es aplicable a la porción de usufructo que corresponde a la viuda por expresa disposición testamentaria en virtud de legado del causante y que graba los otros dos tercios de la herencia, por cuanto que la viuda no puede ser obligada a aceptar en su lugar un capital en dinero.
Por tanto, siendo clara la voluntad del testador de legar a la viuda el usufructo universal y vitalicio de su herencia, la pretensión de capitalización de dicho usufructo infringe directamente la disposición testamentaria pues con ello se privaría a la viuda del usufructo de todos los bienes de la herencia.

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