Denegación del desahucio de la exesposa e hijos de la vivienda que pertenece a la sociedad demandante, de la que el padre es socio único

Audiencia Provincial Les Illes Balears, Sentencia 28 Octubre 2020
Diario La Ley, Nº 9787, Sección Jurisprudencia, 9 de Febrero de 2021, Wolters Kluwer

Audiencia Provincial Les Illes Balears, Sentencia 697/2020, 28 Oct. Recurso 290/2020 (LA LEY 178704/2020)

La Audiencia Provincial de Les Illes Balears confirma la desestimación de la acción de desahucio por precario ejercitada por la entidad propietaria de la vivienda ocupada por la exesposa e hijos de quien es el socio único de dicha mercantil.

La atribución del uso y disfrute de la vivienda litigiosa a la madre e hijos menores se convino en el seno de un proceso de familia por los entonces cónyuges, integrando dicho uso en la obligación de prestar alimentos por el padre. Por tanto, la referida atribución se realizó atendiendo a la condición de esposo y padre del socio único de la propietaria.

Aun siendo cierto que la atribución en un proceso de familia del uso y disfrute de una vivienda propiedad de un tercero no puede afectar a este en tanto en cuanto ajeno al mismo, en este caso ha de tenerse en cuenta tanto la conducta del socio único de la entidad propietaria, como la atribución convenida en el proceso de familia como título que legitima la posesión del inmueble por la demandada y sus hijos.

Para la Sala es aplicable la doctrina del levantamiento del velo. Así, el exesposo gestiona todo su patrimonio a través de la entidad demandante, no pudiendo afirmarse, en sentido pleno, que la vivienda sea propiedad de la mercantil actora tras la cual se encuentra aquel como socio y administrador único.

En consecuencia, la persona jurídica propietaria del inmueble ocupado y cuyo desahucio insta no puede considerarse como tercero ajeno a la atribución del uso de la vivienda de la que es titular registral.

Related Posts

Leave a Reply