Aunque el último día del plazo de presentación de la demanda sea inhábil dicho plazo no se prorroga hasta el día hábil siguiente

Audiencia Provincial Zaragoza, Sentencia 20 Noviembre 2020

Diario La Ley, Nº 9822, Sección Jurisprudencia, 5 de Abril de 2021, Wolters Kluwer

El uso de las nuevas tecnologías en la comunicación bidireccional entre las partes y el tribunal ha restaurado la autonomía del cómputo del plazo sustantivo.

Audiencia Provincial Zaragoza, Sentencia 287/2020, 20 Nov. Recurso 285/2020 (LA LEY 193084/2020)

La cuestión que se plantea es el cómputo de los plazos civiles cuando el último día para ejercitar la acción es inhábil.

El vigente art. 135.1 LEC (LA LEY 58/2000), tras la reforma operada por la Ley 42/2015 (LA LEY 15164/2015), dispone que «se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas».

Con la presentación telemática ahora no hay problema material para que el cómputo del plazo sustantivo se realice de forma autónoma respecto al procesal, pues no hay dificultad material en la presentación de escritos en cualquier hora y día y que esa presentación tenga los efectos que deban tener en el orden sustantivo.

Por ello, si la parte lo puede presentar telemáticamente, aunque sea en tiempo procesalmente inhábil, debe así presentarlo si quiere respetar el plazo sustantivo.

El uso de las nuevas tecnologías en la comunicación bidireccional entre las partes y el tribunal ha restaurado la autonomía del cómputo del plazo sustantivo, de manera que siendo inhábil el último día, en términos procesales, nada obstaba a que, telemáticamente, la parte pudiera haber presentado la demanda.

En conclusión, con la presentación telemática, aun siendo inhábil el último día del plazo de presentación de la demanda, dicho plazo no se prorroga hasta el día hábil siguiente.

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