TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 9 Diciembre 2020
Diario La Ley, Nº 48, Sección Legal Management, 16 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer
Diario La Ley, Nº 9823, Sección Jurisprudencia, 6 de Abril de 2021, Wolters Kluwer
La Justicia gallega se pronuncia sobre el alcance de la sanción disciplinaria impuesta, y realiza un juicio de ponderación para comprobar si la Letrada suspendida respetó, o bien sobrepasó, los límites de la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa.
El Tribunal gallego analiza el alcance de la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa, en un caso en el que una Letrada fue sancionada por su Colegio profesional a 3 meses de suspensión del ejercicio de la profesión de abogada.
La libertad de expresión de la que gozan los abogados en el ejercicio del derecho de defensa no es ilimitada, y los posibles excesos deben ser corregidos preferentemente por el ejercicio de la potestad disciplinaria, como así ha sido, antes que acudir a la vía penal.
Para valorar si se han excedido los límites del derecho de defensa, se han de ponderar las circunstancias concurrentes, es decir, qué se dice, cómo se dijo y a quién se dijo.
En el supuesto, la Letrada intervenía en un proceso de ejecución seguido ante un juzgado civil en materia de custodia de unos menores y sobre la contribución de la madre a los gastos extraordinarios, y en un escrito presentado ante el Juzgado profirió expresiones referidas a un cúmulo de desatinos procesales que merecen de un expediente disciplinario, actuación de mala fe hacia una parte, tachándolo de ilegal, amoral, injusto y prevaricador.
Refería también el escrito que la Secretaria no se había sometido a la Ley y al Derecho, demostrando una parcialidad sin límites además de una manifiesta enemistad con la Letrada.
Para la Sala gallega, las acusaciones vertidas en el escrito sí fueron graves, y son reveladoras de un exceso en su libertad de expresión que debía ser corregido disciplinariamente.
El ejercicio del derecho de defensa y la libertad de expresión no amparan el contenido de los escritos dirigidos al Juzgado, y la actuación de la Letrada se considera fue desproporcionada, atribuyendo incluso, en un primer momento, su autoría a la procuradora.
La sentencia aborda también la posibilidad de tramitación simultánea del expediente y del procedimiento penal por injurias.
Finalmente, suspendido el procedimiento a resultas de lo que decidiera la jurisdicción penal en relación con un delito de injurias del que la Letrada fue absuelta, es importante señalar que el proceso penal se siguió debido a unas expresiones dirigidas a otro juez y en otra causa, habiéndose producido por escrito y sin publicidad, con conocimiento sólo de las partes y de la Letrada de la Administración de Justicia y del Magistrado.
Por ello, seguidas las diligencias penales por hechos diferentes a los sancionados en el expediente seguido ante el Colegio de Abogados, éste no tenía la obligación de suspenderse por prejudicialidad penal.