Nulidad por lesiva de la cláusula del seguro del automóvil que fija un límite de 600 euros para los gastos de defensa jurídica del asegurado

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 24 Febrero 2021

Diario La Ley, Nº 9824, Sección La Sentencia del día, 7 de Abril de 2021, Wolters Kluwer

La fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula hace ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la cobertura que dice ofrecer la póliza.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 101/2021, 24 Feb. Recurso 2934/2018 (LA LEY 4753/2021)

Los demandantes, en su condición de herederos del asegurado fallecido en accidente de circulación, reclaman a la aseguradora el abono de la factura pagada al letrado que les defendió en el proceso seguido contra la aseguradora del vehículo causante del accidente.

El Juzgado estimó íntegramente la demanda pero la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la aseguradora y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo revoca la sentencia de apelación y confirma la del Juzgado.

La doctrina jurisprudencial ha establecido que la cláusula que delimita cuantitativamente los gastos de defensa jurídica, aunque en principio puede calificarse como delimitadora del riesgo, puede considerarse como limitativa de derechos e incluso lesiva si fija unos límites notoriamente insuficientes en relación con la cuantía cubierta por el seguro de responsabilidad civil.

Además, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las partes contratantes son libres para pactar niveles de cobertura de los gastos de defensa jurídica más importantes, en su caso mediante el pago por el asegurado de una prima mayor, y el ejercicio del derecho del asegurado de elegir libremente a su representante legal no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos soportados por las asguradoras, pero siempre que no se vacíe de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente.

Desde este punto de vista es razonable admitir que, en función de la prima pagada, puede establecerse una limitación del riesgo cubierto cuando se recurra a servicios jurídicos escogidos libremente mientras que la cobertura sea total si los servicios son prestados por el asegurador, pues cabe pensar que cuando la compañía presta el servicio de defensa con sus propios medios o con servicios jurídicos concertados, los costes asumidos serán menores. Sin embargo, la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.

Esto es lo que ha sucedido en el caso de autos puesto que, ante el abanico de posibles pretensiones que pudieran ejercitarse en defensa de los intereses del asegurado en caso de siniestro, la cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica.

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