Negligencia profesional del abogado que no solicitó en el procedimiento penal los intereses moratorios desde la presentación de la querella

Audiencia Provincial Ciudad Real, Sentencia 2 Noviembre 2020

Diario La Ley, Nº 48, Sección Legal Management, 16 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer

Diario La Ley, Nº 9824, Sección Jurisprudencia, 7 de Abril de 2021, Wolters Kluwer

Ello motivó que en la sentencia recaída no existiera pronunciamiento alguno sobre los mismos. La petición de intereses moratorios tenía un altísimo grado de probabilidad de ser acogida.

Audiencia Provincial Ciudad Real, Sentencia 645/2020, 2 Nov. Recurso 705/2018 (LA LEY 206078/2020)

En la indemnización de la eventual pérdida patrimonial como consecuencia de la negligencia profesional del abogado se ha de proceder al juicio de probabilidad, de modo que la indemnización por tal concepto guarde relación con el grado de probabilidad de que la pretensión del cliente hubiera prosperado de no mediar tal negligencia, de manera que en aquellos casos en que existe una falta de influencia de su conducta sobre el resultado dañoso, la indemnización ante la pérdida de oportunidad procesal no adquiere sentido, puesto que quizás no se ha sufrido un daño, sino más bien un beneficio, ya que se hubieran causado más perjuicios al cliente de los ocasionados con el incumplimiento de la lex artis. Por el contrario, si las posibilidades de éxito de la acción no entablada fueran máximas o muy probables, la indemnización sería el equivalente a la cuantía del daño experimentado.

Este criterio impone examinar si, como consecuencia del incumplimiento de las reglas del oficio, que debe resultar probada, se ha producido una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suficiente para ser configurada como una vulneración objetiva del derecho a la tutela judicial efectiva y por ello un daño resarcible en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el art. 1101 CC. (LA LEY 1/1889)

En el caso de autos, la negligencia que los clientes imputan al letrado consiste en no haber solicitado en el procedimiento penal los intereses moratorios desde la presentación de la querella, falta de solicitud que vino a motivar que en la sentencia recaída no existiera pronunciamiento alguno sobre los mismos, y posteriormente solicitados los mismos por vía de aclaración de la sentencia y mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ni el órgano de enjuiciamiento ni el Tribunal Supremo accedieron a dicha petición, con un mismo fundamento, a saber, no haber sido solicitados en su momento procesal.

Pues bien, la petición de intereses moratorios, en los delitos patrimoniales, era una petición con altísimo grado, por no decir máximo, de que fuera acogida, y por lo tanto, la indemnización por no haberse solicitado ha de ser equivalente al daño experimentado, daño que en este caso viene representado por la cuantía de los intereses moratorios desde que se presentó la querella que a la postre dio lugar a la sentencia condenatoria.

Related Posts

Leave a Reply