Implantación de la videoconferencia para las comunicaciones entre abogado y cliente interno en centro penitenciario

Resolución de 15 de abril de 2021, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, para la implantación del sistema de comunicación por videoconferencia entre colegios de abogados y centros penitenciarios (BOE 21 abril)

Articula el marco de colaboración entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de la Abogacía Española para la implantación progresiva del sistema de comunicación por videoconferencia entre los Colegios de Abogados y los centros penitenciarios de todo el territorio nacional, que habilite la realización de entrevistas por ese medio entre los abogados y sus clientes internos en dichos centros, de manera complementaria y compatible con el régimen existente de carácter presencial.

Normativa comentada

Mediante Resolución de 15 de abril de 2021 (LA LEY 8433/2021) se publica el convenio firmado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de la Abogacía Española para favorecer el acceso de todos los centros penitenciarios al sistema de comunicación por videoconferencia. A estos efectos, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias favorecerá la disposición de los espacios y los medios necesarios para que los centros penitenciarios puedan amparar la realización de las entrevistas en las condiciones que marca la ley y con las debidas garantías de confidencialidady el Consejo General de la Abogacía Española fomentará la implantación progresiva de dispositivos de videoconferencia en los Colegios de Abogados de todo el territorio nacional. Actualmente este medio de comunicación se utilizaba en centros penitenciarios de Málaga y Madrid.

Se establecerá un protocolo de uso del sistema para los abogados usuarios, de manera que quede asegurado el carácter complementario y no sustitutivo de las entrevistas presenciales, ya que éstas constituyen la base fundamental de la defensa letrada de las personas privadas de libertad.

El Consejo General de la Abogacía Española garantizará, bajo los criterios de seguridad y confidencialidad, una comunicación unificada a los centros penitenciarios de aquellas solicitudes de entrevistas con internos en centros penitenciarios que se realicen por los abogados colegiados, mediante una aplicación tecnológica que unifique esta información para un período y que pueda ser consultada únicamente por las personas autorizadas por esas instituciones responsables y el Consejo General de la Abogacía Española.

Procedimiento para la adhesión de los Colegios de Abogados.

Los Colegios de Abogados interesados en adherirse deberán remitir a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y al Consejo General de la Abogacía Española la solicitud de adhesión que figura como anexo del Convenio, acompañada de la certificación del acuerdo del órgano correspondiente del Colegio de Abogados por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión y la documentación indicada. La solicitud, firmada electrónicamente, junto con la certificación y el resto de documentación deberá remitirse a sgrelacionesinstitucionales@dgip.mir.es y a presidencia@abogacia.es.

Las solicitudes de adhesión serán aceptadas o denegadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española. En caso de ser aceptada la adhesión de un Colegio de Abogados, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias remitirá el documento de adhesión, aceptándolo, indicando la fecha de inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, acompañando el certificado que así lo acredite.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, con tres personas representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con tres personas representantes del Consejo General de la Abogacía Española, que se reunirán periódicamente y, facultativamente, cuando se considere necesario a petición de alguna de las partes. Además, se irán incorporando, con voz y sin voto, las entidades que se adhieran de manera efectiva al Convenio.

La Comisión de Seguimiento tendrá la principal función de velar por el cumplimiento del Convenio, principalmente en lo que se refiere a la adhesión progresiva al sistema por parte de los Colegios de Abogados y los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, hasta la incorporación de todos ellos.

Protección de datos.

En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consejo General de Abogacía Española, y tendrán por finalidad el cumplimiento y desarrollo de lo previsto en la cláusula primera.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia temporal de cuatro años, período en el cual debería haberse logrado la implantación del sistema de videoconferencia en todos los Colegios de Abogados y en todos los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

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