La aseguradora del perjudicado en el accidente de circulación puede ejercitar la acción subrogatoria contra el Consorcio de Compensación de Seguros

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 16 Marzo 2021

Diario La Ley, Nº 9837, Sección Jurisprudencia, 26 de Abril de 2021, Wolters Kluwer

La acción subrogatoria atribuye a la aseguradora la posibilidad de ejercitar los derechos y acciones que corresponden a la persona asegurada a la cual le correspondía acción directa contra el Consorcio conforme al art. 11.3 del RDLeg. 8/2004.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 148/2021, 16 Mar. Recurso 4814/2017 (LA LEY 10790/2021)

Se plantea por la entidad aseguradora demandante una acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980) contra el Consorcio de Compensación de Seguros, con fundamento en lo dispuesto en el art. 11.1 d) del RDLeg. 8/2004 (LA LEY 1459/2004), Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004)), después de haber satisfecho a su asegurado el importe de los daños sufridos por su vehículo.

Las sentencias de instancia desestimaron la demanda pero el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la aseguradora y estima la demanda.

El Tribunal considera que concurren los presupuestos necesarios para que prospere la acción subrogatoria ejercitada.

i) Se ha producido un siniestro, en el que la persona asegurada en la compañía demandante ostenta la condición jurídica de perjudicada.

ii) El daño sufrido le fue íntegramente resarcido por su compañía de seguros, en virtud de un seguro voluntario de automóvil a todo riesgo, que cubría los desperfectos de su vehículo.

iii) La actora ejercita los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondían a su asegurado frente a la entidad responsable del mismo, sin sobrepasar el límite de la indemnización satisfecha (art. 11.3 TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004)).

iv) El Consorcio es responsable de cubrir la responsabilidad civil de los conductores que circulen sin seguro obligatorio o en los casos en los que se suscite controversia sobre la existencia de una cobertura de tal clase a tenor del art. 11.1 d) del TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004).

v) Existe controversia, conforme al art. 20 del RD 1507/2008, de 12 de septiembre (LA LEY 12751/2008), Reglamento del TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004), cuando «[…] el perjudicado presente reclamación ante el Consorcio a la que acompañe justificación de que la entidad aseguradora rehúsa hacerse cargo del siniestro, y el Consorcio estimase que no le corresponde el pago».

vi) Consta como la actora se dirigió a la aseguradora del otro vehículo implicado en el accidente, que rehusó hacerse cargo del siniestro por falta de seguro. Por tal circunstancia, formuló reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros, a los efectos del art. 11.1 d) del TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004), para que se hiciera cargo de la indemnización satisfecha por liquidación del siniestro. Dicho organismo reconoció expresamente que concurría una situación legal de controversia, aunque no atendió a la reclamación de la demandante, al negarle la condición de perjudicado a efectos legales.

En definitiva, concluye el Alto Tribunal, la acción subrogatoria atribuye a la demandante la posibilidad de ejercitar los derechos y acciones que corresponden a la persona asegurada a la cual le correspondía acción directa contra el Consorcio conforme al art. 11.3 TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004).

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